«CASO POKEMON»

La Audiencia anula más pruebas a De Lara por ordenarlas estando inhibida

Desmonta así una de las vías de la juez para instruir fuera del control legal

La jueza Pilar de Lara EFE

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Con el foco puesto en el expediente sancionador que el Consejo General del Poder Judicial le ha incoado por la situación de colapso estructural en que se encuentra su juzgado, Pilar de Lara tampoco recibe buenas noticias de la Audiencia de Lugo. El órgano provincial continúa intentando poner algo de orden en las instrucciones de la juez lucense, y una de sus últimas resoluciones ha sido anular una petición de pruebas en una de las piezas de la madeja del caso «Pokemon» , la 337, relativa a las actividades del Grupo Agbar en Galicia, Asturias y varios municipios del Levante. Lo relevante de este caso particular es la justificación dada por los magistrados: De Lara se excedió en sus atribuciones al encontrarse inhibida de la causa y, por tanto, las pruebas ordenadas son nulas.

Precisamente, uno de los modus operandi habituales de Pilar de Lara durante sus interminables instrucciones ha sido el de negar casi por sistema la capacidad de recurso de las defensas de los investigados. Llegado el punto en que encontraba que la competencia territorial de la causa le excedía y debía remitirla a la Audiencia Nacional, decretaba su inhibición y ordenaba el envío.

Pero entre el decreto de inhibición y el envío efectivo de la causa transcurrían meses (incluso años) de limbo legal en los que la juez seguía instruyendo y ordenando la práctica de diligencias como toma de declaraciones o encargo de informes a Vigilancia Aduanera. Aún había más. Cuando las defensas recurrían sus decisiones, esta alegaba que se encontraba convenientemente inhibida y por tanto no había margen para atender esos escritos. Incluso negó esa capacidad en apelación a la Audiencia, por considerar que la causa ya estaba de camino a Madrid.

En el auto al que ha tenido acceso este periódico, de 2 de abril de este año, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia sacan de su error a De Lara, no sin antes hilar —una vez más— una cadena de reproches a sus particulares modos de instruir. Además de anular las pruebas porque «no tienen amparo bajo el calificativo de necesarias» mientras un juez se encuentra inhibido, la Audiencia afea que desde que la inhibición es firme «hasta que se remiten los testimonios [a Madrid] transcurren más de diez meses durante los cuales el Juzgado nº1 de Instrucción continúa con una prolífica actividad instructora en el seno de esta diligencias».

Por último, la Audiencia critica una vez más la tendencia de De Lara hacia las causas generales. «No es posible esgrimir una investigación sobre todo el Grupo Agbar para estimar que la competencia se extienda a todo el territorio español en donde opere», al tiempo que recuerda que la propia legislación «aboga por evitar el automatismo de la acumulación de causas y la elefantiasis procesal». Y por esta y por otras razones, el Poder Judicial está investigando a Pilar de Lara.

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