Tribunal Supremo

Un informe del Ayuntamiento alertaba ya en 2014 de la discriminación en los Moros y Cristianos de Alcoy

El PSOE ignoró la recomendación de un bufete que contrató de reformar los estatutos del Casal porque todos los festeros no pueden votar

Un momento de la Entrada de Moros y Cristianos de Alcoy EFE

J. L. Fernández

Un informe jurídico realizado por encargo del propio Ayuntamiento de Alcoy alertaba ya en 2014 de la discriminación en el funcionamiento de la Asociación de San Jorge (ASJ) -organizadora de las fiestas de Moros y Cristianos- por no permitir a todos sus socios (7.000) participar en las elecciones para sus máximos representantes.

En aquel momento, el bufete Los Doscientos Abogados de Alicante analizó la legalidad de los estatutos del Casal ante la «solicitud de suspensión de las elecciones convocadas para los cargos vacantes en la junta directiva», antes de que se consumara ese proceso. Este asunto se juzgará ahora en el Tribunal Supremo, tras la denuncia de varios festeros que habían pedido que no se votara hasta tener garantizado el sufragio universal, tal como reveló ABC .

«La diferenciación de asociados con derecho a voto y asociados sin derecho al mismo carece de la justificación exigida por nuestros tribunales , los cuales, aun respetando el principio de libre organización de las asociaciones, exigen de manera efectiva criterios objetivos, racionales y proporcionados que justifiquen esa desigualdad en el derecho de sufragio», concluyó este informe.

Además de añadir que el proceso « adolece de vicio de nulidad y, por tanto, sus decisiones son nulas de pleno derecho », este gabinete sugería al Ayuntamiento una reforma de los estatutos de la ASJ y la impugnación de la convocatoria de esas elecciones como dos posibles salidas del impasse.

No obstante, esta advertencia no movió al equipo de gobierno socialista del alcalde Toni Francés a evitar esas votaciones de cargos y a la oposición le costó conocer el contenido de este documento encargado con fondos municipales.

Otro análisis

En otro informe de otro bufete de Valencia encargado por los festeros que habían pedido la suspensión electoral, se concluía con más rotundidad que «el proceso electoral establecido en la normativa estatutaria no respeta el contenido básico y esencial del derecho de asociación, lo que provoca la nulidad de pleno derecho tanto del proceso en sí mismo considerado, como del resultado electoral que, en su caso, se produzca».

Asimismo, se abundaba en que «la lesión del derecho de asociación (uno de los derechos reconocidos como fundamentales en la Constitución de 1978) se produce porque la concreta organización interna de la Asociación de San Jorge se estructura a partir de un precepto estatutario que ni responde al principio de democracia interna ni respeta el pluralismo », añadía este otro gabinete de abogados en su análisis.

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