Elecciones Generales

Los motivos válidos para no ir a la mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio

Aquellos que avisen de su ausencia por motivos o profesiones legalmente justificados podrán evitar la mesa electoral el 23 de julio

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Mesa electoral

LA VOZ

España

Las elecciones autonómicas y municipales del 28M acaban de celebrarse y, tras asumir la derrota electoral sufrida este domingo en los resultados electorales, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha convocado elecciones generales anticipadas el 27 de julio. Una fecha que a muchos, les pilla en plenas vacaciones.

 Serán las administraciones competentes las que lleven a cabo el sorteo para que la cita en las urnas transcurra sin problemas y se compongan las mesas electorales, formada por un presidente y dos vocales, además de los suplentes. Pero, ¿cuáles son las causas o motivos para no ir a la mesa electoral si soy elegido?

Una de las cuestiones que más angustian a muchos españoles es si les tocará o no formar parte de la mesa un día en el que además de ser festivo, puede pillarles en la otra punta del mapa si ya tienen contratadas sus vacaciones.

Tanto el presidente como los vocales primeros y suplentes son elegidos por sorteo público, que depende de los ayuntamientos en cuestión y de unos requisitos previos como saber leer y escribir o tener menos de 70 años.

¿Cómo y cuándo saber si me ha tocado mesa electoral?

La Junta Electoral Central (JEC) plantea que los sorteos para la desginación de las mesas han de celebrarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, cuya resolución será notificada en el plazo de tres días.

Por tanto, teniendo en cuenta que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará mañana, martes, mediante Real Decreto esta fecha (54 días hasta la fecha de celebración de los comicios), el sorteo público se llevará a cabo entre el 24 y el 28 de junio. Así, el 1 de julio será la fecha límite para que los candidatos reciban su notificación de participación en la mesa.

Motivos y causas por los que puedes librarte de la mesa electoral el 23 de julio

Si bien es cierto que es complicado librarse de ser miembro de una mesa electoral, existe un listado con motivos e incluso profesiones para evitarla, entre los que no se contemplan las vacaciones.

Estos son algunas causas que justifican por sí solas la exención o que pueden justificarla (bajo previa valoración) según la instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011):

- Tener más de 65 años.

- Ser madre en periodo de lactancia.

- Pertenecer a una comunidad religiosa incompatible con la participación en mesa como, por ejemplo, ser monja de clausura.

- Lesión, dolencia o enfermedad.

- Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables como una boda o bautizo.

- Prestar servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas.

- Situación de discapacidad, incapacidad permanente para una determinada profesión o incapacidad temporal para el trabajo.

- Cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad.

- Progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos.

- Servicios esenciales de la comunidad (médico, protección, etc.)

- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- Situación de riesgo en los primeros seis meses de embarazo o gestación a partir de seis meses.

- Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad.

- Directores de medios de comunicación generalistas y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones.

- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas.

- Participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día.

- Internamiento en prisión o psiquiátrico.

- Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma.

- Haber estado en mesa al menos tres veces en los últimos diez años.

- Orden de alejamiento contra un votante condenado censado en ese colegio.

Cómo justificar la ausencia a una mesa electoral

Todos estos motivos deben presentarse ante la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de resolver cada alegación presentada en un plazo de cinco días. Para ello tienes un plazo de siete días para presentar alegaciones desde que recibes la notificación.

En caso de que pasado ese periodo, exista la imposibilidad de desempeñar el cargo, podrás comunicar el motivo a la Junta Electoral de la Zona hasta al menos 72 horas antes del 28M. Si el impedimento llega después de este nuevo plazo se exige comunicarlo antes de las 8 horas de la propia jornada electoral.

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