Artur Mas, en el momento de votar en la consulta del 9 de noviembre de 2014
Artur Mas, en el momento de votar en la consulta del 9 de noviembre de 2014 - INÉS BAUCELLS

La Fiscalía desestima los recursos de Mas, Ortega y Rigau por la consulta del 9-N

Rechaza, sin embargo, acusar a los exresponsables de la Generalitat por malversación sobre el gasto que costó la votación, el único delito que tenía una pena de cárcel

BARCELONA Actualizado: Guardar
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La Fiscalía Superior de Catalunya ha desestimado los recursos de apelación del expresidente de la Generalitat Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera Irene Rigau contra el auto que mantiene la acusación contra ellos por presunta desobediencia y prevaricación administrativa en la organización de la consulta soberanista del 9N.

El escrito de la Fiscalía considera que "pretendieron aparentar que el proceso quedaba exclusivamente en manos de ciudadanos voluntarios, cuando en realidad no fue así". En ese sentido, asegura que la instrucción ha demostrado que la preparación de la consulta se intensificó tras la suspensión por parte del Tribunal Constitucional: "Sin los medios de la administración autonómica empleados antes pero también y especialmente después de la suspensión cautelar" no hubiera podido celebrarse, apunta.

Sobre el delito de desobediencia, expone que los investigados, encabezados por Mas, "conocieron y comprendieron perfectamente el contenido y efectos de la Providencia del Tribunal Constitucional, la cual era clara e inequívoca, y resueltamente decidieron no acatarla".

Respecto a la prevaricación administrativa, considera que los exmiembros del Govern "dejaron respectivamente de suspender oficialmente tanto la convocatoria que aquel [Mas] había efectuado como las decisiones administrativas concretas adoptadas para darle ejecución".

«Contenido político»

En sus alegaciones, Mas, Ortega y Rigau recurrieron la decisión de dejarles a las puertas de ir a juicio al considerar que la causa tiene un "contenido marcadamente político" y que ni desobedecieron ni prevaricaron. Por ello, solicitaron el archivo de la causa al entender que se atribuyen "responsabilidades criminales a los legítimos representantes de un gobierno democrático por su actuación política vehiculada de manera responsable, cívica y pacífica", Informa. Ep.

En su escrito de defensa, Artur Mas remarcó que la instrucción del caso demostró que los tres acusados no sólo no desobedecieron al TC ni prevaricaron, sino que el Govern interrumpió efectivamente la organización y gestión de la consulta "sin hacer dejación de ninguna de las funciones legales encomendadas a la Generalitat con respecto al orden público, la seguridad de las personas, el derecho de información de los ciudadanos y la gestión de los sistemas informáticos públicos".

Sin delito de malversación

Por otro lado, la Fiscalía ha descartado acusar a Mas por malversación en el 9N, el único delito que le atribuía en su querella que acarrea penas de cárcel, al entender que los gastos de la Generalitat para el proceso se acordaron antes de que el Constitucional suspendiera la consulta.

En concreto, los fiscales sostienen en su escrito que se debe juzgar a Mas, Ortega y Rigau por los delitos de desobediencia y prevaricación -que suponen penas de inhabilitación y multa- pero en cambio desisten ahora de acusarlos por un delito de malversación de caudales públicos, que sí formaba parte de la querella inicial y que es el único que acarrea penas de cárcel.

El ministerio público alega que, "desde la imparcialidad y objetividad" que rigen su actuación, han decidido desechar la posible pretensión acusatoria contra Mas, Ortega y Rigau por un delito de malversación, ante las "dudas" sobre su concurrencia.

Según explica, Efe, los fiscales apuntan que los gastos relacionados con la organización y desarrollo de la consulta del 9N de 2014 fueron comprometidos con anterioridad a la suspensión del Tribunal Constitucional, por lo que debería haberse suspendido su ejecución o utilización pero no dejarlos de pagar.

"El hecho de haber contratado el servicio y comprometido el gasto cuando todavía no existía la suspensión hace que dicho compromiso resultara lícito en este momento", reconocen los fiscales, que opinan que el gobierno catalán tendría que haber suspendido la ejecución o utilización de los servicios contratados para la celebración de la consulta una vez suspendida por el Constitucional.

"Pero dejar de pagar lo legalmente comprometido es algo distinto, que razonablemente habría conducido a las reclamaciones de los contratistas", indican los fiscales, que concluyen que la instrucción ha generado un "margen de duda" respecto a la "efectiva concurrencia" de la malversación, por lo que finalmente optan por no acusar a Mas, Ortega y Rigau por este delito, que el Código Penal castiga con penas de entre dos y seis años de cárcel.

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