Aval a la ley de lenguas catalana en la educación porque la vehicularidad del español resulta de la Constitución

El Consejo de Garantías Estatutarias rechaza que la ley tenga que recoger el 25% de español como ordena el TSJC

Josep Gonzàlez-Cambray, durante una sesión de control al Govern en el Parlamento de Cataluña EP

Daniel Tercero

El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) considera que la Proposición de Ley sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, propuesta registrada en el Parlamento de Cataluña por PSC, ERC, Junts y los comunes, no vulnera la Constitución. Así lo señala el órgano consultivo de la Generalitat en su dictamen, dado a conocer este martes, tras la petición que realizaron conjuntamente Vox, Cs y PP.

No podía ser de otra manera. La legislación catalana no puede evitar que el español sea lengua vehicular, aunque no se señale explícitamente en las normas, pues así lo determina la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y lo recuerda el CGE en su dictamen 3/2022 que avala por unanimidad la constitucionalidad de la propuesta de ley. De esta manera, aunque la opinión de este órgano no es vinculante, se da luz verde para que mañana por la mañana el pleno parlamentario autonómico apruebe la norma.

El CGE, en su dictamen consultado por ABC, recuerda que el f undamento jurídico 24 (FJ24) de la sentencia del TC 31/2010 (recogiendo sentencias anteriores) fija que omitir de una norma autonómica que el español es lengua vehicular (tal y como apunta la ley de lenguas oficiales de Cataluña propuesta por los grupos nacionalistas y el PSC) no es, a su vez, inconstitucional, porque esto no implica la exclusión del español como lengua docente.

«El Tribunal Constitucional, de forma explícita, no ha considerado inconstitucional que la ley no contenga la declaración expresa del castellano como lengua vehicular«, defiende el CGE, que tras citar el FJ24 de la sentencia del TC de 2010, que ajusto a la Constitución el Estatuto de Autonomía de 2006, añade: »El hecho que la lengua catalana sea lengua vehicular de la enseñanza no supone en ningún caso la exclusión de la lengua castellana como lengua docente«.

El FJ24, entre otras cosas, fija que catalán y español «han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares, siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas». Aunque la literalidad de esta parte del FJ24 no aparece en el dictamen del CGE, sí se hace mención a él en el dictamen.

Lengua curricular, un uso «más amplio»

De la misma manera, el órgano consultivo de la Generalitat reconoce que «la previsión del uso curricular de una lengua (como define la propuesta de ley autonómica al español) supone reconocer la posibilidad que se extienda sobre todo este conjunto de elementos que integran el sistema educativo» y da por válido el sistema holístico, que supondría contabilizar el uso del español fuera de las horas regladas y dando por bueno el modelo que defiende el Síndic de Greuges para que se tenga en cuenta, por ejemplo, el uso del español en el patio y en el comedor.

En cualquier caso, el dictamen añade que la proposición de ley analizada establece para el español «un uso más amplio» del que se configura para esta lengua en la Ley de Educación de Cataluña (2009) y la Ley de Política Lingüística (1998), «en la medida que, como novedad respecto a estas dos leyes, recoge explícitamente su uso 'curricular y educativo'». Así, esta lengua no queda excluida del sistema educativo y «se le reconoce un uso que es obvio que va más allá de su utilización solo en la impartición de esta lengua como materia, asignatura o área«.

Igualmente, el CGE rechaza la necesidad de que la normativa evaluada incluya un porcentaje concreto de español, el 25 por ciento, como sí ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a la Generalitat en las escuelas con la normativa actual y sin necesidad de modificarla, y defiende, en sintonía con el TC y el resto de tribunales, que el catalán puede ser el «centro de gravedad del sistema educativo», mientras requiera de un proceso de normalización lingüística, y no excluya el español como lengua vehicular.

Para los miembros del órgano consultivo, «la regla del mínimo del 25 por ciento de uso vehicular para cada una de las lenguas oficiales, establecida en la sentencia referida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (de diciembre de 2020 y ratificada por el Tribunal Supremo en 2021), no se convierte en parámetro de constitucionalidad ni de estatutariedad, que vincule al legislador y que, por tanto, le obligue a respectarla«.

Una posición, cuya literalidad supone enfrentarse directamente con el mismo TSJC, que se añade a la opinión del CGE en materia competencial, cuando indica que «regular la configuración concreta del tratamiento de las lenguas oficiales en el sistema educativo de Cataluña es una decisión claramente de naturaleza política, que corresponde tomar a los poderes políticos y, en primer lugar, al legislador catalán« y añade: »De hecho, este (el legislador catalán) es el único habilitado para hacerlo al amparo de sus competencias«.

Vox, Cs y PP presentaron ante el CGE la petición de un dictamen para entorpecer las prisas de los grupos que firmaron la propuesta de ley, que pedían una tramitación de urgencia y por lectura única, para evitar que la norma sirviera de sustento en la respuesta de la Consejería de Enseñanza a la orden del TSJC en la ejecución forzosa del 25 por ciento de español. Tras paralizar algo más de una semana la tramitación, PSC, ERC, Junts y los comunes aprobarán la norma mañana, al inicio del próximo pleno del Parlamento autonómico.

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