Francesc Homs, la semana pasada a las puertas del TSJC
Francesc Homs, la semana pasada a las puertas del TSJC - EFE

Archivan la denuncia de Homs a Rajoy por desobediencia y la desvinculan del juicio del 9-N

La Fiscalía no aprecia indicios de delito y señala que la denuncia es «jurídicamente insostenible»

BARCELONA Actualizado: Guardar
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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia por desobediencia y prevaricación presentada por el diputado del PDeCAT en el Congreso Francesc Homs contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por incumplir sentencias del Constitucional, en un caso que no ve comparable al juicio por el 9-N.

En su escrito, al que ha tenido acceso Efe, el teniente fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas da carpetazo a la denuncia que Homs presentó el pasado 30 de enero, al no apreciar indicios de delito en la actuación de los denunciados, que además de Rajoy eran el ex ministro de Sanidad Alfonso Alonso y la ex secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad Susana Camarero.

La denuncia de Homs se refería a un conflicto de competencias por la concesión de subvenciones a cargo del IRPF, también conocido como el caso del 0,7%, sobre el cual, según el diputado de PDeCAT en el Congreso, el Gobierno había desobedecido diez sentencias del Tribunal Constitucional favorables a la Generalitat.

Homs interpuso esta denuncia en vísperas del inicio del juicio, la semana pasada, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau, acusados de desobediencia y prevaricación por mantener la consulta del 9 de noviembre de 2014 pese a que había sido suspendida por el TC.

Por la consulta del 9N, Homs será juzgado a partir del 27 de febrero, si bien en su caso se sentará en el banquillo del Tribunal Supremo, al ser aforado por su condición de diputado en el Congreso.

Sobre el fondo de la denuncia interpuesta por Homs, la Fiscalía remarca que resulta «jurídicamente insostenible» que la conducta descrita por el diputado del PDeCAT pueda ser incardinada en el delito de desobediencia, al tratarse de un conflicto de competencias suscitado entre dos órganos constitucionales -el Gobierno y la Generalitat-, que se disputan la atribución de una materia concreta en materia de subvenciones estatales.

«Tanto en este caso, como en los que le precedieron, el Gobierno de la Nación se habría limitado a atribuirse y disputar una competencia que más tarde, en todos los casos, el TC acabó decantando a favor del órgano de gobierno autonómico, la Generalitat», apunta el fiscal.

Sobre el delito de desobediencia, el fiscal del Supremo recurre también a la jurisprudencia y resalta que requiere la «debida acreditación de la notificación» de la decisión que se desobedece «e incluso de un requerimiento para ser acatada aunque sin llegar a la necesidad del apercibimiento respecto de la posible comisión del delito».

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