La Justicia da la razón a la guardería catalana que vetó a un menor por no estar vacunado

«Una opción minoritaria pretende sobreponerse al derecho a la salud del resto de niños y sus familias», argumenta una sentencia judicial

Una guarderia española en una imagen de archivo RAFAEL CARMONA

ABC

Una sentencia del Contencioso Administrativo de Barcelona apoya la decisión de un ayuntamiento catalán que se negó a matricular en la guardería municipal a un niño que no estaba vacunado. Así las cosas, la sala 16 del citado órgano concluye que al no vacunar a su hijo, los padres del menor hacen que los demás niños matriculados «asuman el riesgo» de una decisión «unilateral y no fundamentada».

Por su parte, el bufete de abogados Coll y Silveira , que se encargaron de la defensa de los intereses del ayuntamiento, ha informado este lunes de que los hechos ocurrieron en una pequeña localidad de la comarca del Maresme que no se desvela «para preservar la identidad y el anonimato del menor», informa Efe.

La sentencia surge tras una denuncia interpuesta el pasado 31 de mayo por la familia del menor contra el ayuntamiento de la localidad, situado en la comarca catalana del Maresme , al negar la matrícula a su hijo en la guardería municipal porque no estaba vacunado, han explicado las mismas fuentes. En la demanda, los padres apelaron al derecho de libertad ideológica argumentando que debía ser respetado mediante la neutralidad de las decisiones de la Administración en materia de religiones, credos y creencias, y entendiendo que «la opinión de la mayoría no siempre tenía que prevalecer».

Al respecto, la magistrada titular de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, Laura Mestres Estruch, sentencia que «no existe indicio de vulneración de libertad ideológica» dado que a la familia «no se le ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador propio en países de nuestro entorno democrático». La sentencia es contundente frente a algunas personas que se oponen a la vacunación: «una opción minoritaria pretende sobreponerse al derecho a la salud del resto de niños y sus familias ».

Añade la magistrada que estas personas «a su vez aprovechan los efectos de la protección grupal que se fundamenta en que el 95% de la población está inmunizada gracias al cumplimiento del calendario vacunal». En el texto, la magistrada también defiende que los padres demandantes «olvidan los derechos de los demás, ya que entienden que su derecho a asistir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños».

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