Ordenan repetir un juicio por el que se condenó a un hombre a 36 años por violar a su hermana por fallos en la grabación

El TSJ de Castilla y León declara la nulidad aunque pide que se evite a la víctima tener que volver a declarar

El TSJ fuerza la repetición del juicio por agresión sexual ICAL
M. Gajate

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Un total de 36 años de cárcel fue la condena que la Audiencia Provincial de Soria le impuso a un joven por agredir sexualmente a su hermana menor . Le consideraba culpable de tres episodios violentos desde que ella tenía 15 años hasta que se fue de su hogar siendo ya mayor de edad al no contar con apoyo familiar. El fallo dio validez a su testimonio, que reforzó con otros testigos y peritos que la habían examinado, pero ahora el caso vuelve a la casilla de salida y la sentencia se queda en papel mojado. El motivo: las grabaciones de las sesiones de juicio oral presentan deficiencias y se ha ordenado la repetición del mismo.

Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la resolución de un recurso contra el fallo condenatorio por parte de la defensa del agresor en el que alude a que esos errores le impedían acceder al contenido y a valorar la prueba. La Sala entiende que «no podemos afirmar que se trate exclusivamente de un mero mecanismo» o estrategia del letrado. Y es que no es una cuestión de mala calidad. El Tribunal advierte de falta de continuidad de los vídeos, no coinciden los espacios temporales, el audio está desfasado de la imagen, no coincide con la asistencia al juicio de la persona que está declarando, hay fragmentos con dificultades de expresión y dos declaraciones testificales ausentes y otra totalmente ininteligible. Las deficiencias observadas «son muy importantes, hasta el punto de que pareciera que no pudiera garantizarse la autenticidad y la integridad de lo grabado ».

La relevancia radicaría en el que la sentencia fundamenta la condena en la declaración de la víctima, corroborada en su credibilidad subjetiva y persistencia por determinados datos que se desprende las testificales no grabadas, de manera que «no puede comprobarse el sentido de tales declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes», argumenta el TSJ, que acuerda la nulidad del acto del juicio, lo que implica que, con la formación distinta del Tribunal, se proceda a la celebración de una nueva vista, pudiéndose acordar conservar aquellas pruebas que puedan entenderse que están completas , mediante su reproducción en el acto del juicio. Entre ellas, la intervención de la víctima, ya que las deficiencias técnicas en este caso «son mínimas» y se puede evitar así que vuelva a narrar episodios «muy dolorosos».

La primera sentencia consideró como hechos probados tres episodios, que ubica entre 2013 y 2019. En la misma se exponía que los hermanos, que se llevaban tres años, tenían «buena relación», pero cuando él cumplió 18 -ella tenía 15- un día comenzó en el salón a ver películas pornográficas y a masturbarse delante de su hermana, le propuso que ella también lo hiciese, a lo que ésta se negó, pero él «la desnudó utilizando fuerza, llevándola en brazos al dormitorio de sus padres, fingiendo ser un actor porno (grabando con el teléfono móvil) , la tapó la boca con la mano así como metió un calcetín, y estando encima de la misma inmovilizando sus brazos, introdujo el pene en su vagina». Unos actos, que según ese fallo, habría repetido de forma similar en dos ocasiones más.

En la exploración de la psicóloga de la oficina de asistencia a las víctimas de Soria se «constató sintomatología depresiva grave, ansiedad alta y baja autoestima» en la denunciante, que tenía el sueño lo tenía alterado y también el patrón alimentario. Tuvo un intento de suicidio y el área afectiva y de la sexualidad «estaba muy dañada», además, «desconfiaba generalmente de las personas», recogió también el fallo que condenó a su hermano por tres delitos de agresión sexual con agravante de parentesco.

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