El TSJ condena al asesino de Cristina Martín a prisión permanente revisable

La sentencia corrige el fallo de la Audiencia Provincial de Toledo al entender que la víctima era «especialmente vulnerable», ya que padecía una enfermedad que le impedía moverse

José Rafael García Santana, a su llegada a la Audiencia Provincial de Toledo EFE

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha corregido la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo contra José Rafael García Santana y lo ha condenado a prisión permanente revisable por matar a su mujer, Cristina Martín, en Mora el 5 de febrero de 2017. La pareja tenía una hija en común.

El TSJ considera que el fallo inicial no valoró en su justa medida que la víctima, de 38 años, era «especialmente vulnerable», ya que padecía la enfermedad de Menière que le impedía moverse y, por tanto, no tuvo la posibilidad ni de defenderse ni de huir.

A la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo habían presentado un recurso de apelación el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y la acusación popular. Así pues, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ condena ahora al marido de la fallecida por un delito de asesinato cualificado sobre víctima especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad, con las agravantes de parentesco y de género. En esta sentencia se ha tenido en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en el conocido como «crimen de Pioz».

Desvalimiento

El TSJ argumenta que «es procedente la aplicación del art. 140.1.1 del CP pues dicho tipo no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1, la muerte de una persona discapacitada ejecutada con alevosía por desvalimiento. Por cuanto el legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección».

Asimismo, «la muerte alevosa de una persona discapacitada o enferma, se considera per se más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan».

Además, el TSJ dessetima íntegramente los motivos apelados por el condenado, entre ellos la atenuante de confesión, la atenuante de dilaciones indebidas y la solicitud de dejar sin efecto la pena de inhabilitación de la patria potestad de la hija del condenado y la fallecida. Ahora este fallo es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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