Archivada la querella por malversación del presidente del Parlamento canario

Un concejal de La Laguna aseguraba que Matos había contratado una obra en su casa con la empresa que abastece el catering de la Cámara

Gustavo Matos en foto de archivo Parlamento de Canarias

Laura Bautista

El TSJC ha informado que se archiva la querella por malversación, prevaricación y cohecho contra el presidente del Parlamento de Canarias, acusado de haber contratado una obra en su casa con la empresa que abastece el catering de la Cámara.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife no aprecia indicio delictivo alguno en la actuación de Gustavo Adolfo Matos, y ha declarado el sobreseimiento provisional y el archivo del caso.

El querellante, el concejal de San Cristóbal de La Laguna Alfredo Gómez, acusó a Matos de realizar en enero de 2021 una obra sin autorización en un ático de este último en La Laguna, contratándola con la empresa Devicserver S.L. que, aseveraba, había sido adjudicataria de los contratos de catering del Parlamento de Canarias «desde el segundo semestre de 2019 hasta la actualidad».

Examinada la documentación aportada por la recurrente y coincidiendo con los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en su informe, «en la querella se apunta a la vinculación entre los servicios prestados por la entidad la empresa Devicserver SL con la adjudicación a empresas relacionadas con las administradora de todos los contratos de servicio de catering formalizados por el Parlamento de Canarias durante la X legislatura, en la cual el querellado es presidente de la Cámara (desde el 25/6/2019)».

La autoridad judicial, ha asegurado que ni la empresa Devicserver SL ha sido adjudicataria de contrato de catering alguno ni consta que los trabajos en la vivienda del querellado se llegaran a realizar por la empresa Devicserver, por lo que procede estimar parcialmente el recurso a falta de indicios suficientes y acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Entiende que no resultan indicios suficientes del delito investigado, aunque la resolución aún es susceptible de recurso de apelación.

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