Los diputados de Junts pel Sí, Marta Rovira y Jordi Turull (izq.) junto a los diputados de Ciutadans, Carlos Garrizosa y Fernando de Páramo (dcha) esperan para entrar a la Junta de Portavoces del Parlament
Los diputados de Junts pel Sí, Marta Rovira y Jordi Turull (izq.) junto a los diputados de Ciutadans, Carlos Garrizosa y Fernando de Páramo (dcha) esperan para entrar a la Junta de Portavoces del Parlament - EFE

El Tribunal Constitucional prohíbe tramitar propuestas inconstitucionales

Según su doctrina, la Mesa no puede admitir iniciativas contrarias a la Carta Magna

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional ha sido suficientemente contundente cuando se ha tenido que pronunciar sobre las funciones de los órganos de una Cámara autonómica o del Parlamento de la Nación. La Mesa no tiene que limitarse a tramitar iniciativas o proposiciones como si fuera un mero buzón, sino que deben paralizar (en referencia a la Mesa de la Cámara) aquellas que sean de forma «palmaria y evidente» contrarias a la Constitución. A estas alturas nadie duda de que la propuesta de resolución de Junts pel Si y la CUP, al proclamar al Parlamento de Cataluña como poder constituyente, está atentando contra uno de los principios básicos de la Carta Magna, que es la soberanía nacional (artículo 1.2 CE).

El trámite que el Parlamento catalán está dando al desafío independentista nace herido de muerte, un extremo que corroboró ayer la presidenta del Parlamento catalán con su decisión de reunir a la Junta de Portavoces sin ni siquiera estar constituido el Grupo Popular.

Derecho vulnerado

En los recursos de amparo que las fuerzas constitucionalistas presentarán hoy ante el Tribunal Constitucional se pondrá de manifiesto la vulneración del artículo 23 de la Carta Magna: «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (...). Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

No será la primera vez que el TC se pronuncie sobre la vulneración de este derecho con motivo de la tramitación de una iniciativa a priori inconstitucional. Lo hizo con el acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco de 4 de noviembre de 2003 por el que se admitió a trámite la propuesta de reforma del Estatuto vasco, para su tramitación «conforme al procedimiento legislativo ordinario». Se trataba del plan Ibarretxe. «A través del recurso de amparo contra los acuerdos de las mesas de la cámara de calificación y admisión a trámite de una iniciativa legislativa lo que se pretende es preservar el derecho de participación de los sujetos legitimados a intervenir en el procedimiento parlamentario (...)», dijo el TC.

«El trámite de admisión no puede ser utilizado para imponer el parecer de la mayoría», dice el TC «Autonomía no es soberanía», recordaba un magistrado del TChace ya 12 año

El Pleno no le dio la razón al Gobierno –el procedimiento escogido fue el de la impugnación y no la del recurso de amparo de los diputados afectados–, pero sí dejó claro que la Mesa de un Parlamento autonómico tiene la facultad de inadmitir de plano iniciativas que vulneren de forma palmaria la Constitución.

«No todo puede discutirse»

En un auto que contó con cinco votos particulares (casi la mitad del Tribunal), el magistrado Manuel Jiménez de Parga recordaba que, conforme a la propia doctrina del TC,«no todo puede discutirse libremente en un debate parlamentario en la Cámara vasca. Autonomía no es soberanía. Los principios constitucionales, entre ellos, la atribución de la titularidad del poder constituyente a la Nación española, vinculan y obligan a todas las instituciones, parlamentarias o de cualquier otra clase; y esto, hasta que no se reforme la Constitución (...). Visto que la propuesta (el plan Ibarretxe) había tomado un atajo prohibido, lo procedente es paralizarla», sostenía. De la misma forma,  los magistrados Guillermo Jiménez, Roberto García Calvo y Jorge Rodríguez Zapata recordaban que, según la doctrina del Tribunal la Mesa puede acordar la inadmisión «cuando la inconstitucionalidad de la proposición sea palmaria y evidente».

Más recientemente, en una sentencia del 7 de mayo de 2012, con ocasión de los recursos de amparo planteados por un grupo de diputados de la Asamblea de Madrid, el TC señalaba que el trámite de admisión «no puede ser utilizado para imponer el parecer de la mayoría política de la Mesa frente a la pretensión de las minorías (...) Las Mesas pueden rechazar escritos en los que se planteen cuestiones entera y manifiestamente ajenas a las atribuciones de la Cámara».

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