El Supremo rebaja la condena a los agresores de Alsasua al desestimar el agravante de discriminación

Condena a los ocho jóvenes a penas que van de un año y medio a 9 años y 6 meses de cárcel

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A unos días de que se cumplan tres años de la agresión que sufrieron dos agentes de la Guardia Civil y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua, el Tribunal Supremo ha decidido rebajar las penas a las que fueron condenados ocho vecinos de la localidad que participaron en la agresión. El Alto Tribunal ha considerado suprimir el agravante de discriminación y, en dos casos, el agravante de lesiones .

Así pues, los ocho acusados han sido condenados definitivamente a penas que van desde 1 año y 6 meses para Ainara Urquijo por un delito de desórdenes públicos y otro de amenazas, hasta los 9 años y 6 meses para Ohian Arranz por un delito de atentado a agentes de la autoridad con el resultado de lesiones, tres delitos de lesiones con el agravante de abuso de superioridad y un delito de desórdenes públicos. El resto de acusados, hasta seis, han sido condenados a penas que varían entre estos dos casos.

Discriminación

El Supremo considera que el agravante de discriminación ya viene determinado en el delito de atentado a la autoridad, por lo que elimina en todos los casos este agravante y, por lo tanto, les rebaja las penas que inicialmente iban desde los 13 años de cárcel para Arranz hasta los 2 años para Urquijo .

La sentencia subraya que los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esa motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta. Sin embargo, considera que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenido en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado, por lo que en caso de aplicar este agravante sería como condenarles dos veces por el mismo delito .

Además, el Supremo considera que los agentes de la Guardia Civil no pertenecen a «grupos discriminados» a pesar de la constante campaña que en algunas zonas del País Vasco y Navarra, como es el caso de Alsasua, se realiza contra la Benemérita. Los magistrados consideran que el artículo 22.4 del Código Penal hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad, por lo que no es aplicable a los agentes de la Guardia Civil.

Voto particular

Sin embargo, la sentencia no ha sido, ni mucho menos, unánime. De los cinco magistrados que componen la sala, dos de ellos han presentado un voto particular. Vicente Magro y Antonio del Moral defienden que sí debió aplicarse la agravante de discriminación , al considerar que los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado, y se proyecta en las víctimas como sujetos pasivos por razón de la distinta ideología que para los autores tienen respecto de ellos en este posicionamiento excluyente y, por tanto, discriminatorio.

Consideran que de lo que se trataba era de llevar a cabo un ataque a una institución representativa del Estado español y su odio por su presencia en la zona geográfica con el deseo de su desaparición del lugar, que es lo que motiva el ataque.

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