Los presos independentistas facilitarán la investidura de Sánchez si no renuncian a sus actas

El Supremo da por suspendidos a Junqueras, Rull, Turull y Sánchez que no podrán participar en la investidura

El líder socialista sería presidente en segunda votación con los votos de Podemos, PNV, CC y PRC

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El Tribunal Supremo da por suspendidos en el ejercicio de sus cargos a los cinco independentistas presos enjuciados por el procès y resultados electos el pasado 28 de abril. Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull como diputados y Raul Römeva como senador. En el Congreso la pérdida de su derecho a voto cobra especial relevancia por que puede afectar directamente a la investidura de Pedro Sánchez .

Si los cuatro diputados presos no renuncian a sus actas, conservarán sus opciones de convertirse en parlamentarios si el juicio concluyera en absolución, pero no podrán ejercer su derecho a votar durante el tiempo que dure la suspensión. En consecuencia, el líder socialista necesitaría menos apoyos para salir investido en la segunda votación donde ya no se exige mayoría absoluta sino solo más votos a favor que en contra.

A Sánchez le valdrían así los «síes» de Podemos, PNV, Coalición Canaria y el Partido Regionalista para convertirse en presidente del Gobierno, incluso aunque ERC votara en contra. No necesitaría añadir la abstención de los republicanos o de JxC como le sucede ahora, ya que aunque los diputados presos no pudieran ejercer el derecho al voto el Congreso mantendría su composición numérica actual y «de facto» el «no vota» de los cuatro diputados presos equivaldría a una abstención.

Fuentes próximas al Tribunal del procès aseguran que es el artículo 21 del Reglamento del Congreso el que les impide ejercer dicho cargo y el que pondrá en marcha automáticamente el proceso de suspensión una vez que Junqueras, Rull, Turull y Sánchez formalicen su condición de diputados el próximo día 21. Será así la nueva Mesa del Congreso la que solicitará a los letrados de la Cámara un informe jurídico como paso previo para proceder a esa suspensión. El citado artículo establece que un diputado «quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios» cuando «se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta».

De esta manera, los cinco parlamentarios presos tendrán que decidir si renuncian a su escaño para que corra la lista o lo mantienen en suspensión. Si optan por esta última opción, ERC pasaría a tener un voto menos en el Senado -Römeva- y otro en el Congreso -Junqueras- mientras JxC tendría tres votos menos en esta Cámara -Sánchez, Turull y Rull-, mientras dure la suspensión. Esto es, hasta que el Tribunal Supremo emita su sentencia, lo que se espera para el próximo otoño.

Hasta entonces, los partidos independentistas catalanes perderían la condición de fuerza decisiva que les concede la aritmética parlamentaria. Si la sentencia conllevara inhabilitación, todos ellos perderían la condición de parlamentarios y serían sustituidos automáticamente por los siguientes candidatos en la lista.

Y es que la autorización del Tribunal Supremo para que los cinco procesados que fueron elegidos parlamentarios el 28-A puedan recoger sus actas es independiente del desarrollo de su actividad parlamentaria. El hecho de encontrarse en prisión preventiva procesados por rebelión implica la suspensión en el ejercicio de sus funciones públicas , en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Fue precisamente este precepto el que se les aplicó cuando se confirmó su procesamiento, si bien entonces afectaba a los cargos que entonces ostentaban: eran diputados autonómicos.

Con el juicio en marcha y sin haber variado las circunstancias que motivaron aquella suspensión, una vez que los cinco presos se conviertan en parlamentarios nacionales el próximo martes (algo a lo que el tribunal no puede negarse al no haber todavía una sentencia que, en caso de condena, les inhabilite), los cuatro diputados y el senador no podrán desempeñar sus cargos.

Desde la instrucción de la causa del «procés», el Alto Tribunal ha dejado claro que una cosa es el derecho a concurrir a las elecciones y poder ser elegido (algo a lo que solo una sentencia condenatoria puede imponer) y otra el ejercicio de esas funciones cuando el mismo colisiona con una medida cautelar como es la prisión preventiva, máxime cuando el diputado en cuestión ya fue en las listas cuando se encontraba en una situación de prisión provisional.

Así como en el caso del Parlament la situación se resolvió con una delegación de voto, Congreso y Senado no la prevén en un caso como éste .

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