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El Supremo exculpa a un padre que fue condenado a 11 años de cárcel por abusar de una hija suya

La Sala ha atendido el recurso presentado por el acusado, que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Palma, absolviéndole «por falta de pruebas»

Palma de Mallorca Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que absuelve, «por falta de pruebas», a un padre que en julio del pasado año había sido condenado a 11 años de prisión por la Audiencia Provincial de Palma por un delito continuado de abusos sexuales a una hija suya menor de edad. Los abusos empezaron, según la sentencia originaria, cuando la niña tenía ocho años.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el acusado y ha anulado el fallo originario. La Audiencia Provincial había considerado probado durante el juicio que entre 2007 y 2009 la niña sufrió abusos sexuales por parte de su padre en la antigua residencia familiar, ubicada entonces en Ibiza.

El fallo también concluyó que el acusado, estando ya separado de su esposa, mantuvo un último encuentro sexual con su hija en 2011 y le contagió una enfermedad de transmisión sexual.

El fallo concluyó que en su último encuentro sexual con su hija le contagió una enfermedad de transmisión sexual

El fallo del Supremo concluye ahora, en primer lugar, que la declaración que la menor prestó antes del juicio no puede utilizarse como prueba, debido a que se realizó sin las debidas garantías, ya que no se le advirtió de que podía acogerse al derecho a no declarar contra su padre. La Sala considera además «absolutamente inutilizables» las declaraciones de los médicos que examinaron a la víctima, ya que dichos facultativos actuaron en la causa en la «inadmisible calidad de testigos de cargo de referencia», al haber aportado «datos potencialmente incriminatorios».

El Supremo indica, asimismo, que de las declaraciones de la menor que se produjeron antes del juicio «no puede seguirse ningún elemento de cargo», como tampoco del plenario, donde la niña no quiso declarar contra su padre.

Por lo que respecta al hecho considerado probado por la Audiencia Provincial relativo a que el padre contagió a su hija una enfermedad de transmisión sexual —en concreto, condilomas— en un presunto último encuentro sexual, en 2011, la Sala destaca que «no hay prueba declarativa sobre el efectivo acaecimiento de esa relación». Asimismo, se señala que tampoco consta que el acusado tuviera condilomas, porque «no hay acreditación médica al respecto» y porque «su exesposa lo niega».

El Supremo añade que lo que sí consta en la causa es que el acusado expresó su disposición para someterse a cualquier prueba biológica para determinar si era o había sido portador de algún tipo de enfermedad de transmisión sexual. «Ésta es una opción que no fue acogida por el instructor», prosigue el fallo.

Por todos esos motivos, el Supremo considera que se han vulnerado los derechos a la «presunción de inocencia» y a la «tutela judicial efectiva» del acusado, al condenarle sin que exista ninguna «prueba de cargo válida» que le incrimine en esos hechos.

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