El Supremo anula una condena de 119 años a una etarra por falta de pruebas

La terrorista Itziar Alberdi fue condenada por un atentado en 1991 que mató a tres policías en Madrid

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo considera que no hay pruebas suficientes para demostrar que la etarra Itziar Alberdi participó en un atentado de la banda terrorista en 1991, que mató a tres policías, y por el que fue condenada a 119 años de prisión por la Audiencia Nacional. El alto tribunal anula la condena al considerar que la sentencia de la Audiencia Nacional vulneró así su derecho a la presunción de inocencia.

El atentado causó la muerte de tres policías que participaban en la desactivación de un paquete bomba enviado por ETA en un polígono del barrio madrileño de Villaverde, al sur de la región. El Supremo estima el recurso de la etarra y la absuelve de los delitos de atentado, asesinatos terroristas y estragos.

La sala segunda del alto tribunal niega que una nota manuscrita incautada a la etarra, en la que constaba el nombre de la empresa de paquetería de Valladolid con la que ETA mandó el explosivo, sea suficiente para condenarla.

El alto tribunal explica que la nota recoge un listado de las direcciones de nueve empresas de paquetería de Valladolid, con sus opciones de enviar los paquetes a Sevilla y el tiempo que tardan, unas anotaciones que «en absoluto permiten concluir que quien había recopilado la dirección de las empresas había fijado método operativo y objetivo de un concreto atentado». No prueba la implicación de Alberdi. Es más, las referencias a Sevilla son «un contraindicio relevante» que desvincula la elaboración de ese listado con el atentado mortal en cuestión.

La Audiencia Nacional también tuvo en cuenta una anotación en el mismo cuaderno del etarra Joseba Urrusolo Sistiaga, quien ya fue condenado por estos hechos, en la que constaba la dirección del departamento del Ministerio de Justicia, en Madrid, adonde fue enviado el paquete bomba. Alberdi, quien estuvo 22 años huida de la Justicia española hasta que fue detenida en México con su pareja, el también etarra Juan Jesús Narváez Goñi, también estuvo acusada del asesinato a tiros del catedrático Manuel Broseta en Valencia en 1992, pero resultó absuelta en el juicio por falta de pruebas.

El Supremo asegura que, invalidada la prueba principal, tampoco pueden considerarse las demás que sirvieron para corroborar la prueba de cargo, como su presencia en Valladolid, su falta de explicaciones sobre el manuscrito o su relación con otros miembros de ETA, pues no conducen al «concreto hecho de imputación». Dos de los cinco magistrados de la sala que resuelve el recurso están en desacuerdo y consideran, en un voto particular, «que las inferencias realizadas por la Audiencia Nacional no pueden tacharse de irracionales o inconsistentes para sostener la participación directa» de Alberdi.

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