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La Audiencia Nacional rechaza acercar a 20 presos etarras al País Vasco

El tribunal considera que la dispersión no vulnera los derechos de los internos

Madrid Actualizado: Guardar
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La Audiencia Nacional ha rechazado acercar a veinte presos etarras al País Vasco al argumentar que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los internos. La sección primera de la Sala de lo Penal ha desestimado los recursos que los veinte presos presentaron contra la decisión del juez de vigilancia penitenciaria, José Luis de Castro, quien tomó la decisión de mantenerles dispersos en diferentes cárceles de España.

El tribunal considera que la dispersión no ha vulnerado los derechos de comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, a la asistencia médica, a la cultura o la educación fundamentales de los presos etarras ni se ha faltado a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los magistrados, de cuya decisión se desmarca el juez Ramón Sáez Valcarce, recuerdan que la política de dispersión ha sido modificada a través de la «vía Nanclares», que ha reagrupado en una prisión de Álava a los presos etarras «que han roto sus vínculos» con la banda terrorista, que anunció su cese en octubre de 2010.

El preso ha gozado de un régimen «ordinario» de comunicaciones con sus familiares

En uno de los autos, el relativo al preso Carlos Trenor, de 71 años, su defensa alega que su internamiento en la prisión de Ocaña, Toledo, a más de 500 kilómetros de su domicilio, «conlleva una vulneración de sus derechos». Esa situación impide que el preso asista a los servicios médicos «de su confianza», que vea algunos familiares, de avanzada edad o enfermos, que no pueden desplazarse hasta allí, y le obliga a estudiar por la UNED, en lugar de en persona en la Universidad del País Vasco, como le gustaría, argumenta.

Los jueces responden que el preso ha gozado de un régimen «ordinario» de comunicaciones con sus familiares y amigos, a través de un locutorio, con la frecuencia que permite la ley; que «se le viene atendiendo con normalidad de sus patologías» en los servicios médicos de la prisión y que sus inquietudes estudiantiles están cubiertas con la UNED, recordando que «un asesor» de dicha universidad supervisa cada quince días sus estudios y le aporta contenidos. No se ha vulnerado, así ninguno de sus derechos, concluye la Sala de lo Penal.

La opción de modificar la dispersón le corresponde al Gobierno y no a la Audiencia Nacional

La Sala de lo Penal relata cómo los Gobiernos españoles apostaron por la dispersión de los presos de ETA en 1987 con la intención de «romper los lazos» de los etarras con la organización terrorista, «facilitando el abandono de la organización terrorista y, eventualmente, su reinserción social». Y recuerda que la opción de modificar esta política criminal le corresponde al Gobierno y no a la Audiencia Nacional, que no es competente. Los tribunales solo pueden mover a los internos si se vulneran sus derechos, explica.

El magistrado Ramón Sáez no está de acuerdo: ha emitido un voto particular discrepante en el que sostiene que acercar a los presos etarras a los lugares donde residan sus familiares puede favorecer que se desmarquen del terrorismo. El juez argumenta en concreto que la cercanía al círculo familiar y de amigos «puede convertirse en un mecanismo de conexión con una realidad social cambiante que rechaza la violencia terrorista, lo que podría propiciar procesos de reflexión en clave de reconocimiento del daño causado a las víctimas».

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