Sólo seis de cada mil jueces investigados son suspendidos

La denuncia de la Fiscalía contra Núñez Bolaños puede llegar a apartarla del juzgado

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«Abrumadoras muestras de conductas irregulares», «inequívoca actitud dilatoria», «inactividad real y efectiva del impulso procesal», «reiterada pasividad a lo largo del tiempo»... El escrito de Anticorrupción ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ahorra calificativos a la hora de describir la actuación de la juez María Núñez Bolaños al frente del juzgado de los ERE. El retraso injustificado en la tramitación de los procedimientos que le imputa el fiscal-jefe, Alejandro Luzón, constituye una falta grave o muy grave susceptible de ser sancionada con multa, en el primer caso, y suspensión o separación del cargo, en el segundo.

Serán las diligencias informativas abiertas por el promotor de la acción disciplinaria del Consejo, Ricardo Conde , las que determinarán si esa investigación preliminar da lugar a la apertura de un expediente sancionador contra una juez cuyo desembarco en el juzgado sevillano ya estuvo marcado por la polémica, debida a la estrecha relación que su marido y ella mantenían con el que hasta entonces era consejero de Justicia de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera. El duro escrito de la juez Alaya al CGPJ hace ahora cuatro años advirtiendo de los riesgos que suponía poner a Núñez Bolaños al frente del caso ERE y los cursos de formación sobrevuela ahora sobre la Inspección del mismo Consejo que al inicio de su mandato negó a Alaya la posibilidad de concluir la instrucción de ambos procedimientos, como solicitó.

El pasado 8 de julio, la Audiencia de Sevilla ordenaba reabrir la segunda de estas piezas, en las que se investiga a 24 personas, entre ellas a varios ex cargos políticos de la Junta de Andalucía , para practicar una serie de diligencias.

Apertura de diligencias

Sin embargo, pese a lo llamativo de la causa y el encontronazo público de ambas instructoras, la denuncia contra la actuación de Bolaños es una más de las que se registran en el Consejo contra magistrados sospechosos de haber incurrido en algún tipo de responsabilidad disciplinaria , ya sea por desatención, retrasos injustificados, abuso de autoridad, trato desconsiderado, revelación de datos conocidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, incompatibilidad o, en menor medida, falta de motivación de sus resoluciones, una cuestión que raramente se puede resolver por la vía disciplinaria y sí por el cauce de los recursos.

No todas las quejas que se registran en el órgano de gobierno de los jueces se traducen en la apertura de diligencias informativas, y no todas ellas concluyen con la incoación de un expediente disciplinario y una propuesta de sanción por parte del promotor.

De hecho, de las 1.008 investigaciones abiertas en 2017 por parte de la sección de actuaciones previas del Consejo, sólo 41 dieron lugar a un expediente disciplinario. De ellos, llegaron a la Comisión Disciplinaria 22 propuestas de sanción, de las que 15 acabaron en castigo, lo que no deja de ser significativo en un colectivo de 5.500 jueces. Las quince sanciones (trece de ellas eran graves y muy graves) se saldaron con 9 multas (la máxima de 3.000 euros) y seis suspensiones en el ejercicio del cargo (la más dura de un mes).

Las cifras de 2018 no difieren mucho de las anteriores: hasta el mes de octubre se habían elevado a la Comisión Disciplinaria (que conforman siete de los veinte vocales) 16 propuestas de sanción; de ellas, en 10 casos el juez fue castigado con multa (en cuatro casos) y en seis con suspensión. La Ley Orgánica del Poder Judicial reserva la suspensión y separación del cargo para las faltas muy graves, aunque rara vez se hace uso de la potestad que tiene el Consejo; no ya para separar a un juez de la carrera, sino para imponer una suspensión que supere los seis meses, lo que lleva implícito la pérdida de destino. En ninguna de las 25 sanciones impuestas por el CGPJ desde el 1 de enero de 2017 hasta octubre de 2018 se impuso una suspensión mayor de seis meses; es decir, el juez en cuestión volvió al mismo órgano judicial.

El único caso reciente (y que, por tanto, no figura en los datos de 2018) en el que se ha suspendido a un juez por un periodo mayor (siete meses, en concreto) ha sido el de Pilar de Lara , una sanción que la juez de Lugo recurrió ante el Pleno del Consejo , que previsiblemente abordará este asunto a finales de este mes. La Comisión Disciplinaria apreció de forma unánime «un abandono selectivo o interesado en el despacho de determinados asuntos», una acusación que tiene cierto paralelismo con la denuncia formulada contra la juez Núñez Bolaños.

Anteriormente, el juez Santiago Vidal , artífice de la «Constitución catalana» , fue suspendido en 2015 durante tres años por incumplir su deber de abstenerse de participar en asuntos extrajudiciales. El promotor había propuesto directamente su expulsión de la carrera, la sanción más grave que existe en el régimen disciplinario de los jueces y de la que muy pocas veces se ha hecho uso en la historia del Consejo.

Vocales de la propia Comisión Disciplinaria (de la que forman parte tanto jueces como juristas) reconocen que a la hora de sancionar a los jueces sí hay cierto corporativismo. «Es evidente que hay un criterio restrictivo», confiesa uno de sus miembros. Prueba de ello es que casos considerados falta grave o muy grave por parte del promotor hayan sido sancionados finalmente como falta leve –advertencia o multa de hasta 500 euros– por la Disciplinaria, o que propuestas de sanción graves hayan terminado en archivo, como el caso de la juez-pitonisa de Lugo, quien compaginaba el ejercicio de la judicatura con las cartas del tarot , cuyos servicios ofertaba en octavillas.

Los vocales coinciden en que una sanción disciplinaria «estigmatiza mucho» la carrera de un juez , pero justifican la cifra de sanciones impuestas en el escaso número de expedientes con propuestas de sanción que llegan a esta Comisión («la mayoría son archivados por el promotor»). También por el hecho de que el procedimiento administrativo se parece mucho al penal en el sentido de que «la Disciplinaria funciona en realidad como un tribunal sentenciador: no se puede sancionar por lo que no se ha probado y tiene que prevalecer la presunción de inocencia del juez». Pese a que a esta Comisión supuestamente llegan los casos más graves (salvo la expulsión de la carrera, que compete al Pleno), los vocales archivan uno de cada tres expedientes que estudian.

En la propia Comisión reconocen que muchas veces resuelven «temas disciplinarios que son en realidad temas médicos». «Decretar un expediente de jubilación por incapacidad permanente supone hundir la vida a una persona», señalaba a ABC hace unos meses un exvocal del CGPJ.

Para otro de los miembros de la Comisión Disciplinaria , la explicación a las escasas sanciones que se imponen «es más que corporativismo»: «es un problema de diseño legislativo». Los tipos (de faltas disciplinarias) son muy ambiguos, «pensados para poder escaparte por todos los sitios». «Tenemos un sistema disciplinario que fomenta la impunidad», dice. Este vocal lo atribuye a que hay cierto «consenso político-judicial» en que el disciplinario es un melón «que no se puede abrir», porque crearía una crisis en la judicatura. «Ser juez es un trabajo exigente, mal remunerado y muy expuesto: una de las dos partes siempre va estar descontenta con tu decisión».

A su juicio, el castigo no puede ser la solución a un retraso, sino que habría que establecer un filtro de aptitud, como sucede en otras profesiones. «El problema es que hay muchos jueces que no son aptos para serlo y nuestra intervención sólo parchea una situación que va a volver a repetirse», concluye.

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