El segundo grado de los presos del «procés» no les permite disfrutar de permisos en Navidad

Sànchez y Cuixart podrán solicitarlos ya a mediados de enero, tras haber cumplido una cuarta parte de su condena

El artículo 100.2 del reglamento Penitenciario permite que la Generalitat pueda ya aplicar un tercer grado encubierto

Los presos del «procés», en el Congreso de los Diputados

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El segundo grado en el que las junta de tratamiento han clasificado este miércoles a los presos del «procés» es un régimen ordinario, a caballo entre la férrea disciplina y control de un primer grado y el régimen de semilibertad que supondía un tercer grado.

De hecho, el segundo grado es el habitual en la clasificación de los internos que se lleva a cabo dos meses después de su ingreso en el centro penitenciario, como ha sido el caso, y sólo se suele negar en casos de peligrosidad o en los que concurren circunstancias excepcionales, lo que se ha considerado que no es el caso de los líderes independentistas. La primera consecuencia de esta clasificación, que el equipo jurídico de ERC ya asumía en la mañana de ayer, permitirá que los internos participen en actividades «educativas, formativas, socioculturales y deportivas», así como la posibilidad de que accedan a formación y educación, tutoría y orientación académica, y conseguir incentivos o traslados por «motivos educativos», según recoge el Reglamento Penitenciario.

La clasificación en segundo grado abre la puerta también a permisos ordinarios (un total de 36 días al año) , si bien tienen que cumplirse otra serie de requisitos objetivos y subjetivos para que su concesión sea posible. Entre los primeros, tener la cuarta parte de la condena cumplida , no observar mala conducta y un informe preceptivo del equipo técnico, que no es vinculante. Entre los subjetivos, que no resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso pueda tener una repercusión negativa en el programa individualizado de tratamiento.

Cuixart y Sànchez, los primeros

Los primeros que podrán disfrutar de permisos serán Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Al haber sido condenado a nueve años de prisión y haber cumplido ya casi dos en prisión preventiva -el 16 de octubre-, ambos líderes independentistas cumplirán un cuarto de su pena a mediados de enero. Junqueras, condenado a 13 años de prisión y en prisión provisional desde el 2 de noviembre de 2017, cumplirá esa cuarta parte en enero de 2021. Y Carme Forcadell y los exconsejeros condenados a once años y medio lo harán a mediados de ese año, pues a diferencia de los «Jordis» y Junqueras, su prisión preventiva no fue continua, sino que entre la primera decisión de Lamela y el procesamiento de Llarena pasaron unos meses en libertad.

La concesión de los permisos ordinarios, previa solicitud por parte del interno, requiere de la valoración, por el equipo técnico, de los requisitos objetivos y subjetivos ya mencionados, así como su valoración de la evolución y pronóstico de cada persona solicitante. Con este informe, es la junta de tratamiento de la prisión la que acuerda la concesión del mismo, que si es positivo requerirá de al menos una de las siguientes autorizaciones: autorización del centro directivo para penados en tercer grado, y penados en segundo grado con permisos de hasta dos días, o la del juez de Vigilancia Penitenciaria para penados en segundo grado con permisos de más de dos días.

Al margen de los permisos ordinarios, hay un artículo del Reglamento Penitenciario que permite flexibilizar el segundo grado hasta igualar sus condiciones a las del régimen abierto: el artículo 100.2, que se aplicó a Oriol Pujol. Este artículo señala que «con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad».

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