Caso Nóos

¿Por qué rebajan la responsabilidad civil a la Infanta?

La Sala señala que no se puede ser partícipe a título lucrativo de un delito fiscal: no pagar a Hacienda no supone un enriquecimiento directo

La Infanta Cristina, en una imagen de archivo EFE
Luis P. Arechederra

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El Tribunal Supremo mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de la Infanta Cristina y de Ana María Tejeiro , la mujer de Diego Torres, en lo que se refiere a los delitos de malversación de fondos públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos. Doña Cristina tendrá que pagar 136.950 euros y Tejeiro 172.550 euros.

Sin embargo, el tribunal que ha sentenciado el caso Nóos deja sin efecto la responsabilidad que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública, una cantidad que asciende a 128.138 euros en el caso de la Infanta y 172.384 en el de Tejeiro. Eso implica que ahora tendrán que ser sus cónyuges los que se hagan cargo de estas indemnizaciones .

La explicación que da la Sala es que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal. Los magistrados explican que con el literal del artículo 122 del Código Penal , esa responsabilidad civil solo abarca delitos de enriquecimiento: aquéllos que producen beneficios económicos directamente que vienen a engrosar el patrimonio del autor y eventualmente el de terceros beneficiados, pero no delitos que supongan un impago. Es decir, no habría enriquecimiento por el hecho de no pagar, sino solo hubiera un aumento del patrimonio. «Quien elude el pago de tributos consigue retener lo que ya tenía» y no hay efectos procedentes de ese delito, señala la Sala.

Dado que la Infanta Cristina ya había aportado en el juzgado a finales de 2014 587.413 euros , una cantidad superior a la que incluso se fijaba en la primera sentencia, ahora le tendrá que ser devuelto el exceso pagado.

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