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Sede del Tribunal Constitucional - EFE
DESAFÍO SECESIONISTA

La pelota volverá al tejado del Tribunal Constitucional

Los magistrados podrían paralizar la propuesta independentista pese a no haber suspendido el Pleno de la ruptura en Cataluña

Madrid Actualizado: Guardar
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¿Qué consecuencias tiene la decisión de no adoptar medidas cautelares?

La decisión del TC permite la celebración del Pleno del lunes en el que el Parlamento catalán aprobará con toda seguridad la resolución que aboga por la «desconexión democrática» y la desobediencia a las instituciones del Estado.

¿Se consuma así el plan independentista?

No. Que no se suspenda la propuesta de Junts pel Si y la CUP en este momento no significa que no se pueda hacer después. De hecho, el Gobierno tiene previsto recurrir la resolución que salga del Parlamento de forma inmediata por la vía del artículo 161.2 de la Constitución, que faculta al Ejecutivo a impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por las CC.AA.

¿Qué implica ese recurso?

La impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

¿Qué es lo que se suspendería?

La resolución de la ruptura no tiene ningún efecto sin iniciativas que la pongan en marcha. Por tanto, una vez acordada la suspensión, cualquier paso que den los independentistas será interpretado como un acto de desobediencia.

¿Qué se puede hacer ante esa hipotética desobediencia?

La reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional da herramientas a este órgano para hacer cumplir sus resoluciones: multas, suspensión e incluso inhabilitación del cargo público. Al margen de esta actuación, está la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

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