Desafío secesionista

El TC da luz verde al Pleno de la ruptura en Cataluña

No accede a la medida cautelar de suspensión solicitada por Ciudadanos y PP en los recursos de amparo que admitió este jueves

Los magistrados, partidarios de permitir el «debate político» y pronunciarse después de que el Gobierno impugnae la resolución de la «desconexión democrática»

Madrid Actualizado: Guardar
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De nuevo por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este jueves los recursos de amparo presentados por Ciudadanos, PP y PSC contra la tramitación de la propuesta de resolución que aboga por la «desconexión democrática» de Cataluña con el resto de España. Los partidos constitucionalistas intentaron in extremis que se suspendiera el pleno del lunes en el que se va a aprobar el documento de la ruptura, pero, como adelanta hoy ABC, los magistrados han rechazado la adopción de medidas cautelares.

El hecho de que todavía no se haya producido un debate político en el Parlamento vasco sobre esta cuestión es la razón de peso fundamental que ha llevado a los magistrados a permitir la celebración del pleno del lunes, el inicio de un proyecto rupturista que proclama abiertamente la desobediencia a las resoluciones del propio TC.

Los magistrados consideran que no pueden coartar el debate parlamentario, una circunstancia que beneficiaría, además, a la estrategia de victimización de los independentistas.

A ello se suma, además, que la adopción de medidas cautelares en un recurso de amparo es «excepcionalísima», y que la vulneración de derechos denunciada por los diputados constitucionalistas (artículo 23 de la Carta Magna) se puede estudiar en un momento posterior. De hecho, tan pronto como la resolución de la ruptura sea aprobada, el Gobierno la impugnará ante el TC, previsiblemente el martes, y la mera admisión de ese recurso ya implica la suspensión automática de la resolución recurrida durante un periodo de cinco meses.

El trámite de admisión de los recursos de amparo no ha generado mayor discusión en el Pleno. Se introdujo como primer asunto del orden del día. Tras la reforma introducida en 2007 en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no basta la existencia de una vulneración de un derecho fundamental susceptible de amparo, sino que es necesario que el recurso revista «especial trascendencia constitucional», como es el caso.

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