La Fiscalía alega que no es necesario el permiso de las Cortes con el juicio del «procés» ya en marcha

Se opone a la petición de suplicatorio de los presos electos y a su libertad por riesgo de fuga

Argumenta que el proceso penal solo puede culminar ya con la sentencia

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La Fiscalía ha presentado este jueves ante el Tribunal Supremo un escrito en el que, como ha adelantado ABC , se opone a la petición del suplicatorio solicitado por cinco de los doce acusados que el 28-A fueron elegidos parlamentarios nacionales (cuatro diputados y un senador), un tramite que paralizaría el juicio.

El Ministerio Público alega que el artículo 21 del Reglamento del Congreso (que se refiere al permiso que los tribunales han de pedir a las Cámaras cuando se quiere investigar a un aforado) no afecta a la fase procesal en la que se encuentran inmersos los líderes independentistas , un camino que ya no tiene marcha atrás y que sólo puede finalizar con una sentencia. El juicio oral se encuentra en pleno desarrollo con la prueba de los testigos. «La autorización de la Cámara es exigible únicamente antes de que se dicte el auto de procesamiento», argumenta la Fiscalía, que invoca el artículo 750 de la ley procesal penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En este sentido, los fiscales aseguran que la denegación del suplicatorio conllevaría un sobreseimiento que obviamente en fase de juicio oral resultaría «imposible». Una vez comenzada la vista oral, ésta «solo puede terminar por sentencia», alega el escrito, firmado por los fiscales Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal .

El Ministerio Público recuerda además que el artículo 71.2 de la Constitución delimita de forma clara el momento procesal que requiere la solicitud del permiso a las Cortes , al aludir expresamente a «inculpados o procesados», dos estados que los líderes del «procés» ya han dejado atrás. Ellos son acusados, y se encuentra ya en una fase más avanzada del proceso penal. Los reglamentos de ambas cámaras también se refieren a las actuaciones procesales previas al juicio cuando exigen el suplicatorio.

En definitiva, y citando una sentencia del propio Supremo, los fiscales concluyen que este trámite «no está previsto para aquellos supuestos en los que la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral en sentido estricto o en fase de recursos posteriores a una sentencia definitiva».

La Fiscalía apoya su argumentación en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de febrero de 1997 en la que el órgano de garantías analiza las prerrogativas parlamentarias en un caso de un alcalde que pidió amparo. El TC alude al problema que supone la «perpetuatio iurisdictionis» respecto a estas prerrogativas que conforman el estatus del parlamentario y asegura que no se puede extender el ámbito temporal de la prerrogativa (en este caso, al juicio oral) porque la convertiría en un «mero privilegio personal».

Riesgo de fuga

Respecto a la libertad solicitada por los acusados para ejercer sus cargos, el Ministerio Público alude al riesgo de fuga que se incrementa precisamente ahora ante la mayor la proximidad de la sentencia. «Es una restricción legítima, fundada, razonada, proporcionada y adecuada a las circunstancias del proceso».

El derecho político de los acusados electos no se ha visto afectado, añade el escrito, como demuestra el hecho de que se hayan podido presentar a las elecciones generales del 28-A y hayan sido elegidos. Sin embargo, su ejercicio debe ser compatible con la situación provisional de los cinco acusados, motivada por los jueces.

«La sustracción de cualquiera de ellos al proceso produciría perjuicios irreparables para la administración de justicia: no solo suspendería la vista oral sino que habría que volver a celebrarla en su integridad conforme a las normas procesales vigentes».

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