Juicio al «procés»: La Fiscalía se opondrá a la petición de las defensas de suspender la vista

En un nuevo intento por boicotear el juicio, los presos electos piden tramitar su suplicatorio

Jordi Pina y Andreu van den Eynde, ayer, a las puertas del Supremo EFE

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Se mascaba en el ambiente que antes o después iba a pasar, que las defensas del «procés» iban a utilizar las elecciones generales del pasado 28 de abril para intentar obstaculizar el normal desarrollo del juicio en un momento crucial, en el que las declaraciones testificales no están resultando precisamente favorables a sus tesis.

La elección de cinco de los doce acusados como parlamentarios nacionales (cuatro diputados y un senador) ha puesto en el tejado del Supremo la resolución de una cuestión técnica, compleja e inédita en democracia: un choque de trenes entre el Poder Legislativo y el Judicial en el que el Alto Tribunal tendrá que sentar jurisprudencia sin mermar los derechos políticos de los acusados, esencia de la democracia.

En los próximos días, los siete magistrados del tribunal tendrán que decidir, previo informe de la Fiscalía, sobre varios extremos que las defensas solicitaron ayer en un escrito dirigido al tribunal: primero, si procede pedir el suplicatorio de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez y Raül Romeva para continuar juzgándoles; segundo, y consecuencia del anterior, sobre la suspensión del juicio -hasta la resolución de ese suplicatorio-; y tercero, sobre la libertad para poder acudir a las sesiones parlamentarias y ejercer sus derechos políticos, que permanecen intactos al no haber todavía una sentencia firme de inhabilitación.

Pese a lo farragoso de la cuestión y el hecho de que no haya precedentes, el núcleo del asunto está en un solo elemento: el momento procesal en el que se encuentran. Por un lado, desde su procesamiento ya estaban suspendidos de sus cargos -de parlamentarios autonómicos, eso sí- como consecuencia de la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que permite la suspensión de cargo público a los presos procesados por rebelión. Por otro, están inmersos ya en un juicio oral, cuando lo previsto en la figura del suplicatorio es que ese permiso que tienen que pedir los tribunales a las Cámaras para investigar a un aforado nacional se refiere a la imputación o procesamiento del cargo electo en cuestión, y no a un acusado que ha obtenido el cargo de parlamentario de forma sobrevenida al comienzo de la vista.

Ese es el argumento en torno al cual girará el escrito que previsiblemente hoy mismo presentará el Ministerio Público ante el tribunal del «procés», según ha podido saber ABC de fuentes fiscales. En él se opondrá a la petición del suplicatorio, y también a la libertad de los presos procesados al entender que persiste el riesgo de fuga que motivó su prisión preventiva . La Fiscalía podría pedir asimismo en su escrito que se proceda a la suspensión de los acusados que han sido elegidos diputados precisamente con el mismo artículo que sirvió para suspenderles como diputados autonómicos: el citado 384 de la LECr.

Sentencia, en septiembre

Sin embargo, el estatus de diputado no es el mismo en el Parlament que en las Cámaras nacionales, pues, a diferencia de aquella, en las Cortes Generales no cabe la delegación de voto salvo que la Mesa de la cámara respectiva articulara un mecanismo que permitiera salvar la situación hasta el mes de septiembre, que es cuando se espera la sentencia del «procés». Será esta resolución la que inhabilite, en caso de condenarles , a los diputados y sólo entonces podría correr la lista. Hasta entonces el escaño es suyo.

Pero hasta que esto suceda, los diputados tienen sus derechos parlamentarios intactos, y eso incluye la recogida del acta y jura o promesa de la Constitución, una paradoja pues están sentados en el banquillo precisamente por pisotearla. Ese trámite está previsto para el día 21 de este mes, cuando tendrá lugar la sesión constitutiva del Congreso. Ni la Fiscalía ni el Tribunal Supremo pondrán en principio reparos a esta salida puntual -necesaria para adquirir su condición de parlamentarios-, siempre y cuando este trámite dure el tiempo mínimo indispensable y los acusados acudan custodiados en todo momento por la Policía.

A este escenario se ha llegado tras el escrito presentado por los abogados Andreu van Den Eynde y Jordi Pina ayer por la mañana, en su enésimo intento por poner palos en las ruedas del procedimiento. Según ellos, la inmunidad parlamentaria de sus clientes surte efectos «desde la proclamación como diputados electos, antes de cumplir con los requisitos para adquirir la condición plena de diputado».

En el propio escrito, los letrados parecen asumir que el suplicatorio no es aplicable para su caso, pero tratan de interpretar la regulación a su manera. Explican que su previsión en la Constitución (artículo 71.2) solo se refiere al caso de que un diputado o senador sea «inculpado» o «procesado» en un proceso penal, un estatus legal que ya han superado los afectados, que son acusados. Para los abogados, esa acotación es una «interpretación restrictiva que no se ajusta a la naturaleza propia de la inmunidad».

El laberinto del suplicatorio

Para superar esa imposibilidad, enarbolan una tesis que choca de frente con el planteamiento de la Fiscalía. Como el proceso penal es un recorrido con varias fases, «ello permite alcanzar la conclusión de que la inmunidad extiende su ámbito de protección durante todo el proceso penal, incluyendo así a aquellos diputados o senadores que son proclamados electos con posterioridad a haber sido procesados». Solo el tribunal resolverá qué parte de las dos tiene la razón.

Aprovechando esta situación, las defensas también piden la suspensión del juicio «a la espera de la resolución de los suplicatorios de los encausados». Pero van más lejos y acuden a una ley del año 1912 para pedir además la libertad para ejercer «con plenitud» el cargo de diputados

Si el Tribunal Supremo decidiera pedir el suplicatorio al Congreso y el Senado, un escenario improbable, según las fuentes jurídicas consultadas, se abriría un proceso parlamentario que podría paralizar el juicio durante varias semanas.

Los reglamentos de las Cortes establecen que la Mesa de cada una de ellas debe ver la solicitud y acordar su remisión, en cinco días, a la comisión correspondiente (del Estatuto de los Diputados en el Congreso y de Suplicatorios en el Senado). Sin embargo, ninguna de estas comisiones se ha constituido aún. Primero deben conformarse los grupos parlamentarios en cada una de las Cámaras y después estos tienen que llegar a un acuerdo sobre la creación de las nuevas comisiones para esta legislatura y cuántos miembros de cada grupo van a integrarlas. Una vez alcanzado este pacto, empezará la creación de las mismas. Un proceso que la última vez, tras las elecciones de 2016, llevó casi dos meses y medio en el Congreso.

Una vez que las comisiones reciban las peticiones de suplicatorios, tendrían un plazo máximo de 30 días para decidir si autorizan o no la continuidad del proceso. Mientras se tramita el suplicatorio los acusados podrían solicitar permiso para acudir al Congreso si hay alguna votación. No obstante, al tener restringida su libertad, la última palabra la tendrá siempre el Supremo.

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