¿Puede ser condenado Puigdemont por su «indiferente» declaración de independencia?

Fuentes jurídicas consultadas por ABC coinciden en que el presidente de la Generalitat realizó este martes «una declaración de intenciones» sin consecuencias penales, aunque advierten que Puigdemont y el resto del Govern estarían incurriendo en en delitos de desobediencia, prevaricación o malversación de fondos públicos, por los que podrían ser inhabilitados y multados

Para los expertos consultados, la ausencia de violencia impediría tipificar lo de ayer como un delito de rebelión EFE
Carlos Manso Chicote

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El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont , ha dado este martes su particular salto al vacio, con una « declaración de independencia» suspendida de inmediato y condicionada a una hipotética negociación bilateral con el Gobierno. Un acto que, para fuentes jurídicas de toda solvencia consultadas por ABC, es «indiferente desde el punto de vista penal e irrelevante, ya que no hay sustabilidad propia de delito».

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En concreto, para estas fuentes jurídicas, Puigdemont no habría incurrido en un delito de rebelión ( artículo 472 del Código Penal ) que lleva aparejado penas de hasta 30 años de prisión y de 15 años de inhabilitación absoluta. A su juicio, nos hallaríamos «más ante una declaración de intenciones : declaro la independencia y pido a continuación su suspensión, una maraña». En este sentido, recuerda que el artículo 472 del Código Penal exige que esta acción fuera violenta y tumultuaria: «Lo que ha hecho Puigdemont es indiferente desde el punto de vista penal e irrelevante», apuntan estas fuentes.

Por su parte, el abogado y analista político, Joaquín Moeckel, ha coincidido en que la a usencia de violencia impediría que lo sucedido la tarde de este martes entrara en el tipo penal de sedición ( artículo 544 del Código Penal) que lleva aparejada penas de prisión de hasta 15 años y una inhabilitación máxima por este periodo de tiempo. «¿Dónde está la violencia?» , se pregunta Moeckel quien admite que Puigdemont ha sido inteligente en este extremo.

Sin inviolabilidad parlamentaria

Sin embargo, Moeckel ha descartado que se pudiera aplicar en este caso el principio constitucional de la inviolabilidad parlamentaria ( artículo 71 de la Constitución) . «Este precepto está para asegurar la voluntad de la Cámara, pero para un acto fuera de la Ley no se puede invocar», razona este jurista y reprocha a Puigdemont que olvide que es presidente de la Generalitat gracias al ordenamiento jurídico español. En su opinión, no sería lógico que invocara este principio cuando no respeta la Constitución.

En cualquier caso, ha recordado el también analista político, el órgano judicial encargado de juzgarle sería el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Ahora, «si el Tribunal Constitucional ejerciera sus competencias y optara sancionar a Puigdemont por su actividad, el presidente catalán perdería su aforamiento y pasaría a estar investigado por la Audiencia Nacional». Fuentes consultadas han añadido que el Tribunal Constitucional tiene la posiblidad de suspender a cargos públicos desde 2015, «aunque parece que no tiene unanimidad» y han apostado por esta vía.

Delito de desobediencia

Para este jurista sí cabría la posibilidad de estudiar si se estaría incurriendo en un delito de desobediencia ( artículo 410 ), que llevaría aparejada multas e inhabilitaciones para cargo público de seis meses a dos años y multas de hasta dos años. Como ejemplo de esto último, recuerda los hechos sucedidos durante el registro de la Consejería de Economía catalana el pasado 20 de septiembre. Una causa que está siendo instruida por la Audiencia Nacional y por la que están siendo investigados Josep Lluis Trapero, máximo responsable de los Mossos d`Esquadra junto a los presidentes de la ANC y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente.

En esta línea, otras fuentes jurídicas consultadas apuntan que podríamos estar también ante un posible delito de sedición ( articulo 544 del Código Penal) al haberse alzado «pública y tumultuariamente» para impedir el cumplimiento de una resolución judicial (el registro de la Consejería de Economía dentro de una operación contra el referéndum ilegal del 1 de octubre).

«Desde el pasado 6 de septiembre Puigdemont, su gobierno, la presidenta del Parlament Carmen Forcadell y los que están alrededor como el major de los mossos Trapero están cometiendo delitos de prevaricación o desobediencia », constatan estas fuentes quienes además añaden los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos ( artículo 432 del Código Penal). Por este motivo, lamentan que la Fiscalía no se hubiera querellado contra la Ley de Transitoriedad y paralizado todo el proceso.

Para Joaquín Moeckel, la malversación estaría condicionada a que se demuestre el desvío de dinero público a gastos diferentes de los inicialmente previstos. En este caso, para la consecución de la independencia: «Malversar no signfica robar, sino destinarlo a otro fin», puntualiza este abogado quien recuerda que la malversación lleva aparejada penas de prisión de hasta ocho años, así como una inhabilitación de hasta 10 años.

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