Uno de los seis acusados por yihadismo de Ceuta, en su detención
Uno de los seis acusados por yihadismo de Ceuta, en su detención - EFE

La Fiscalía recurre la absolución de seis acusados de formar una célula yihadista en Ceuta

Alega que la Audiencia Nacional debió condenar al menos por enaltecimiento del terrorismo

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Fiscalía de la Audiencia Nacional va a recurrir este martes la absolución de seis acusados de formar una célula yihadista en Ceuta, que fueron librados de la cárcel porque el tribunal descartó que se hubiera demostrado su pertenencia a una organización terrorista.

Los tres jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que enjuiciaron los hechos también rechazaron condenar a los acusados (hermanos y amigos de tres familias de la barriada de El Príncipe) por un delito de enaltecimiento del terrorismo -algo que vieron posible debido a los vídeos difundidos por ellos- porque el Ministerio Publico no acusó por tal delito.

La Fiscalía, sin embargo, considera que el tribunal pudo condenar por ello, al estar incluida dicha conducta dentro de la más grave de integración en organización terrorista y del relato de hechos probados que enumeró la sentencia, según han informado a ABC fuentes fiscales.

El Ministerio Público presentará hoy un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley, alegando el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la que regula el proceso penal.

Tras analizar la sentencia, el Ministerio Público considera que el tribunal no valoró debidamente los indicios expuestos en la vista oral: el hallazgo de armas (una pistola detonadora y una de aire comprimido, dos machetes y un hacha, además de munición), las conversaciones telefónicas pinchadas, las declaraciones de los policías, y los vídeos difundidos en internet, en los que se ensalzaba el terrorismo, lo que favorece las actividades del Daesh, el autodenominado Estado Islámico. Los jueces, que condenaron a un acusado por tenencia de armas, reconocieron que este material era «realmente cruel».El tribunal concluyó que no existen pruebas de que los acusados formaran una célula subordinada a Daesh y dispuesta a atentar, y lamentó que los policías no vigilaran a los absueltos al no poder acceder a la barriada de El Príncipe por el riesgo de ser descubiertos.

Al recurrir, la Fiscalía de la Audiencia Nacional-que pidió entre doce años y medio y diez años y medio de cárcel para los seis acusados- entiende que los jueces no tienen razón y argumentan que, en base a tales indicios, debieron condenar por integración en organización terrorista. En el caso de no apreciar dicho delito, el Ministerio Público considera que los jueces debían haber condenado por el de colaboración con organización terrorista o, en su defecto, por enaltecimiento.

El Ministerio Público rechaza la explicación del tribunal, que justificó que los acusados no pudieron defenderse del enaltecimiento porque no estuvo sobre la mesa en el juicio. Según la Fiscalía, el principio acusatorio (que el acusado tenga la oportunidad de defenderse) no se vulnera, porque las infracciones menores (colaboración con organización terrorista, enaltecimiento del terrorismo o difusión de mensajes o imágenes que favorecen la actividad terrorista, tipificadas en los artículos 577, 578 y 579 del Código Penal, respectivamente) son conductas homogéneas incluidas en la infracción mayor, por la que se acusó: integración en organización terrorista, recogida en los artículos 571 y 572 del CP.

Las acusaciones «de segundo grado», según la Fiscalía, quedaron demostradas al exponer la acusación mayor a través de los indicios mencionados: las armas, las declaraciones policiales y los vídeos, hechos que los jueces consideraron probados. El recurso considera que el tribunal debió condenar como mínimo por estos crímenes de forma individual, en caso de descartar la existencia de una célula.

Ver los comentarios