Los delitos a los que se enfrentan Puigdemont y el resto de organizadores del 1-O

La juez Carmen Lamela admitió ayer a trámite la querella de la Fiscalía contra ellos por el proceso independentista ilegal

Puigdemont y los consejeros de la Generalitat cesados ABC
Luis P. Arechederra

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La Audiencia Nacional ha abierto una investigación a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y los trece antiguos consejeros del Govern por rebelión, o sedición, y malversación. La juez Carmen Lamela admitió ayer a trámite la querella de la Fiscalía contra ellos por el proceso independentista ilegal que culminó con la votación del 1 de octubre y la declaración unilateral de independencia.

La magistrada considera que la Audiencia Nacional es competente para investigar lo sucedido porque el plan secesionista supone un atentado contra la forma de Gobierno. Esta citación, según la juez, no supone aún una verdadera imputación de los querellados. Lamela ha incorporado esta investigación a la causa ya abierta por sedición contra el que fuera mayor de los Mossos d’Esquadra , Josep Lluís Trapero. Justifica esta decisión en que las personas investigadas por sedición -Trapero, la intendente Laplana y «los Jordis»- formaban parte de «las estructuras básicas integradas» en la estrategia secesionista, diseñada y ejecutada por el Govern. Los delitos a los que se enfrentan son los siguientes:

Independencia por vías violentas

El delito de rebelión castiga con hasta treinta años de prisión diversas conductas que suponen un atentado contra la forma de Gobierno. La conducta que podría existir en este caso es el levantamiento violento para declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Se regula en el artículo 472 del Código Penal.

Mal uso de los fondos públicos

El delito menos grave de los colocados sobre la mesa de la justicia es el de malversación de caudales públicos. Regulado en el artículo 432 del Código Penal, este tipo castiga el uso ajeno a la función pública de fondos de los que se dispone por razón del cargo. En ese caso se castiga con hasta tres años de prisión, aunque existen tipos más graves.

La preparación de la rebelión

El Tribunal Supremo marcó ayer un camino a las investigaciones que se abren contra los líderes independentistas. El alto tribunal señaló en su auto que el Código Penal , en su artículo 477, también castiga los actos preparatorios o la conspiración para cometer la rebelión. Esto existiría si se considera que ésta no ha llegado a consumarse.

Impedir la labor de la Policía o justicia

La sedición, tipificada en el artículo 544 del Código Penal, castiga a los que impidan por la fuerza la labor ordinaria de los agentes policiales o judiciales. La competencia de la Audiencia Nacional existiría si el fin último de esos actos es lograr la independencia por vías ilegales. Si la comete una autoridad se castiga con hasta 15 años de prisión.

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