Tasio Erkizia en una manifestación para reivindicar los derechos de los presos vascos
Tasio Erkizia en una manifestación para reivindicar los derechos de los presos vascos - EFE

El Tribunal Constitucional confirma un año de prisión y siete de inhabilitación a Erkizia por loar a ETA

El dirigente abertzale participó en 2008 en un homenaje a José Miguel Beñaran Ordeñana

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional ha confirmado la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta para el histórico dirigente abertzale Tasio Erkizia por enaltecimiento del terrorismo en concreto de ETA.

En una sentencia el TC deniega el amparo a Tasio Erkizia, que fue condenado por la Audiencia Nacional a dicha pena, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, al estimar que no supuso vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión. En una sentencia hecha pública este miércoles, la Sala considera que la imposición de dicha pena, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, no supuso vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, recogidos en los artículos 16.1 y 20.1 de la Constitución.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia Nacional, el 21 de diciembre de 2008 el recurrente intervino como principal orador en un acto celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en recuerdo y homenaje del responsable de la organización terrorista ETA José Miguel Beñaran Ordeñana, alias «Argala», de cuyo asesinato en Francia se cumplían treinta años.

El acto se publicitó mediante la pega de carteles en las calles y como parte de la escenografía se colocó una gran foto del homenajeado, en cuyo soporte el recurrente depositó un clavel y se proyectaron imágenes de encapuchados y de presos de ETA.

En su discurso, el recurrentem, que no había tenido una relación de amistad ni trato o contacto especial con «Argala», pidió una «reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático», y terminó con gritos de «Gora Euskal Herria Askatuta», «Gora Euskal Herria euskalduna» y «Gora Argala».

«Caldo de cultivo para el terrorismo»

En opinión de la Sala, fue una expresión de odio basada en la intolerancia y de un «nacionalismo agresivo», con «inequívoca presencia de hostilidad hacia otros individuos». Finalmente, la Sala afirma que hubo instigación a la violencia, pues acciones como la realizada por Erkizia «crean un determinado caldo de cultivo, una atmósfera o ambiente social proclive a acciones terroristas, antesala del delito mismo».

En su voto particular, el magistrado Juan Antonio Xiol, ponente de la resolución, afirma que existen circunstancias que deberían haber llevado a la conclusión de que la condena penal "no era necesaria ni proporcionada desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión" y, por tanto, deberían haber conducido a la concesión del amparo.

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