En busca de otro modelo de CGPJ

La renuncia de Marchena ha sacado a la luz las miserias de los partidos para hacerse con el control del Poder Judicial

Estos son los cuatro sistemas de elección que ha tenido España

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ÁNGEL DE ANTONIO

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El modelo de elección de Consejo General del Poder Judicial que proponen el PP y Ciudadanos -que los doce vocales de procedencia judicial sean elegidos por la propia carrera-, no es nuevo en la historia de la democracia española: fue el sistema bajo el que echó a andar el primer órgano de gobierno de los jueces en 1980. Desde entonces, el interés de los partidos por hacerse con el control del Consejo de forma descarada ha politizado en exceso los nombramientos. Tanto es así que el reparto de sillas ha hecho que se cuestione ya hasta la propia intervención parlamentaria, clave para el constitucionalista en el diseño de este órgano.

Los cuatro sistemas de elección que ha tenido el CGPJ desde 1980 hasta hoy parten del artículo 122 de la Constitución, según el cual doce de los vocales son de procedencia judicial y ocho juristas de reconocido prestigio. La elección del segundo grupo siempre ha sido igual, con la participación de las dos Cámaras y la aprobación por mayoría de tres quintos. La Carta Magna en este punto es clara. No así en lo que se refiere al primer grupo, el de los vocales judiciales. El hecho de que el texto señale que serán elegidos «entre los jueces» y haya omitido la expresión «a propuesta de» o «por» ha dado paso a todo tipo de interpretaciones y a que el sistema de elección se haya ido amoldando a lo que en cada momento convenía: desde la nula intervención parlamentaria hasta un sistema basado en avales, que es el que rige hoy.

La renuncia del juez Marchena a la presidencia del Supremo ha supuesto algo más que un gesto que dignifica a todo el Poder Judicial: ha certificado la muerte del actual modelo de Consejo al sacar a la luz las miserias de los partidos por hacerse con el control del órgano. El debate está sobre la mesa. ¿Hay una verdadera voluntad de cambiarlo? La votación final en el Congreso de la reforma de la ley del Poder Judicial tras su paso por el Senado será la prueba de fuego. Estos son los cuatro sistemas de elección del órgano que ha tenido España.

Los jueces eligen a los suyos

Es el modelo que propone ahora Pablo Casado y que llevan tiempo reclamando Ciudadanos y las asociaciones de jueces, al considerar que es el que garantiza la verdadera independencia del Poder Judicial. Fue el que se utilizó en el primer CGPJ, en 1980, y el que los citados grupos parlamentarios han llevado en forma de enmiendas a la reforma de la ley que se tramita en el Senado y que será aprobada allí con total seguridad, al contar los populares con mayoría absoluta.

En aquella ocasión la elección de los doce vocales de origen judicial se llevó a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, y se admitió el voto por correo. En este primer CGPJ los vocales judiciales se eligieron a partir de una Junta Electoral habilitada por la propia ley del Consejo presidida por el presidente del Supremo.

Pronto llegaron las críticas a este modelo, basadas fundamentalmente en que daba prioridad al sistema jerárquico frente al representativo -pues de los doce vocales, nueve tenían que tener la categoría de magistrados y solo tres la de juez-; y en que el sistema beneficiaba a la única asociación judicial que pudo constituirse como tal y prestar su aval a candidaturas concretas: la APM.

Máxima politización

La ley de 1985 marcó un antes y un después en la regulación del Consejo. Lo politizó en exceso. Tanto que estableció que todos sus miembros, los veinte, jueces y juristas, fueran elegidos por las Cortes Generales: diez por el Congreso y diez por el Senado. Se pasaba así a un sistema exclusivamente parlamentario. El entonces ministro de Justicia, Fernando Ledesma, calificó el nuevo sistema de elección de «progreso democrático» , cuando en realidad lo que se pretendía era dotar a la mayoría gobernante, el PSOE, de un instrumento que le permitiera intervenir plenamente en la composición del órgano de gobierno de los jueces. Poco después de su promulgación, José María Ruiz-Gallardón (padre) presentó ante el TC un recurso de inconstitucionalidad contra esa ley, pero el órgano de garantías la avaló porque la reforma en sí se ajustaba a la Constitución. Eso sí, estableció una serie de requisitos a modo de (ingenua) recomendación: que las Cortes no tuvieran en cuenta afinidades políticas a la hora de elegir a los vocales.

La situación se reconduce

Pese a ser conscientes de que la reforma del sistema de elección del CGPJ era algo urgente, el PP no la acometió cuando llegó al Gobierno en 1996, sino en su segunda legislatura. Fue en el marco del Pacto de Estado por la Justicia de 2001, en el que participó el PSOE. Se trataba de buscar un modelo electivo de los vocales de procedencia judicial de carácter intermedio, en el que se valorara la voluntad de los jueces y a la vez se conservara la elección parlamentaria. Así, las Cámaras seguirían eligiendo a los vocales judiciales, pero a diferencia del anterior sistema, la elección de los 12 vocales judiciales se llevaría a cabo sobre un máximo de 36 nombres seleccionados a su vez por la carrera judicial (18 presentados por asociaciones judiciales y 18 candidatos no asociados). Cada una de las Cámaras elegiría a seis de ellos por mayoría de tres quintos. El problema que planteaba este sistema era el excesivo protagonismo de las asociaciones judiciales más próximas a los grupos parlamentarios que podían conseguir esa mayoría cualificada.

El sistema de avales

Precisamente para evitarlo, en 2013 el ministro Alberto Ruiz-Gallardón modificó la ley para «garantizar la máxima participación posible de jueces y magistrados». Es el modelo vigente, en el que el candidato a vocal judicial tiene que contar con el aval de una asociación o, en su defecto, con el de 25 compañeros, algo relativamente fácil. Sobre esa lista (que en esta renovación frustrada conformaban 51 jueces), las Cortes eligen a los doce vocales como en el modelo anterior: es decir, seis cada Cámara con mayoría cualificada de tres quintos.

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