poster Vídeo
Uno de los almuerzos institucionales que el «pequeño Nicolás» publicitó en su Facebook - fotos: ABC / FAcebook
timador, ¿De baja estofa?

¿De qué castigo penal se ha librado el pequeño Nicolás por su «sinpa» en el «Ramsés»?

El joven se enfrentaba a una pena de prisión de seis meses a tres años (hasta ocho, según las circunstancias) por un delito de estafa de más de 400 euros. La dueña del local denunció pero desiste de acciones legales porque abonó la cuenta en comisaría

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Siempre se bromea con que el «castigo» por no pagar la cuenta del restaurante donde se está tomando algo es quedarse a fregar los platos. En el caso del «pequeño Nicolás» (Francisco Nicolás Gómez Iglesias) no sería suficiente con que lavase todos los utilizados en el céntrico restaurante Ramsés de la capital por la quincena de comensales a los que quiso agasajar en la noche del jueves 12 de febrero con una cena especial y a los que acabó comprometiendo levantándose del tapete sin abonar la factura.

Si su voluntad desde que se sentó en el selecto local de copas era la de estafar a su propietaria, midió muy mal lo que tomaban sus invitados, puesto que la cuantía del abono se elevó por encima de los 1.800 euros, y lo que dejó sin pagar superó los 400, el límite que le abocó a prisión (siempre que la pena sea menor de dos años y sin antecedentes penales, no terminará entre rejas el osado muchacho, aunque se da la circunstancia de que él ya fue detenido y puesto en libertad el pasado mes de octubre).

¿Qué le podría pasar al joven Francisco tras abandonar la comisaría a las 8.00 horas de esta mañana? Es por todos conocido que Fran, como le llaman sus allegados y que pronto cumplirá los veintiuno, supo rentabilizar como presunto timador de baja estofa su anterior salida del calabozo con un tour mediático en el que no dejó títere con cabeza, como altos cargos policiales y hasta arremetió con virulencia contra la vicepresidenta del Gobierno. Él defiende que pagó la cuenta, aunque la dueña del local interpuso anoche la correspondiente denuncia acreditando que no lo hizo, y que levantó del mantel a amigos como Isabel Mateos (de sobrenombre «La Pechotes) sin abonar la factura en su importe total. Esto es, de unos 1.800 euros, se fueron sin poner los últimos casi 530.

No obstante, esta misma mañana los dueños del restaurante Ramses, a los pies de la Puerta de Alcalá, han asegurado que no van a emprender acciones legales, ya que Francisco Nicolás abonó en la propia comisaría los 530 euros que le correspondían de la cuenta y que había dejado sin pagar, al contrario que sus compañeros.

Más de 400 euros, delito de estafa y prisión

La pregunta se transforma en base a esa tesitura. ¿De qué se ha librado en el último momento? Como explica el abogado Juan Antonio Román, en el caso que nos ocupa, es el volumen del importe el que determina si se trata de una falta de estafa (menos de 400 euros) o un delito de estafa (un importe superior a esa cantidad). En consecuencia, la sanción es en el primero de los casos una multa pecuniaria, que fija el juez a razón de X euros por día y en función de los ingresos económicos del delincuente. El castigo que conlleva estafar más de 400 euros siendo un delito regido por la vía penal son penas de prisión de seis meses a tres años (y hasta ocho, atendiendo a una serie de criterios).

El letrado Román equipara la situación del «sinpa», un delito muy frecuente en España, con el individuo que se detiene en una gasolinera, llena el depósito y se fuga en el coche sin costear la factura del hidrocarburo en ese establecimiento. En el caso de la estafa, se parte siempre de un «engaño con ánimo de lucro», que es lo que venía preconcebido en la mente del «pequeño Nicolás» desde que llegó al restaurante madrileño. Para investigar una estafa (en la que hay que probar engaño y perjuicio patrimonial, por tanto), detallan fuentes jurídicas, al igual que en las apropiaciones indebidas, o las insolvencias punibles, el principal problema que tiene el demandante es probar con una evidencia sin ningún género de dudas el engaño del estafador y los medios de prueba que admitan abogados fiscales jueces y magistrados.

En el Código Penal el delito de estafa viene recogido en los artículos 248 al 251 bis, en el capítulo VI de las defraudaciones. El apartado 1 es el que atañiría al delito cometido presuntamente anoche por el pequeño Nicolás y sus amigos. Además de la pena variable de prisión, la multa que se le impone al estafador va de seis a doce meses a razón de una cuantía diaria, o de doce a veinticuatro meses, en los casos en que concurran las circunstancias más graves.

Dice así: Artículo 248. «1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno».

Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

-Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

-Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.

-Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

-Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

-Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

-Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

-Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

2. Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si la cuantía hubiese sido inferior a los 400 euros, y se tratase de una falta, regulada en el artículo 623.4 y penada con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses. Dependiendo del valor de lo estafado y de las circunstancias del caso, el tribunal moderaría su sanción.

Ver los comentarios