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Alberto Plazaola y «Santi Potros» al abandonar la prisión - M.Muñiz/EFE

Los etarras «Santi Potros» y Plazaola salen de prisión

La Audiencia Nacional excarcela a los dos asesinos apoyada en una normativa europea que permite descontar los periodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas

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La Audiencia Nacional ha acordado la excarcelación del histórico etarra Santiago Arrospide Sarasola, «Santi Potros», inductor del atentado de Hipercor y representante de la ETA más sanguinaria, y del también miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga al descontar de las penas a las que fueron condenados los periodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas.

Así lo ha acordado la Sección Primera de la Sala de lo Penal en dos autos dictados este jueves en los que ordena la salida de la cárcel de los dos terroristas en aplicación de la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

De hecho, a primera hora de la tarde abandonaba la prisión coruñesa de Texeiro el etarra Plazaola, el primero de los dos en salir.

Lo hacía sin hacer declaraciones a los medios que aguardaban en la puerta del centro penitenciario. Sobre las 20.oo horas abandonaba la cárcel de Villena el histórico «Santi Potros».

El tribunal, formado por los magistrados Manuela Fernández de Prado, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez, acuerda adelantar la salida de «Santi Potros», antiguo jefe del aparato militar de la banda, por lo que ordena su inmediata puesta en libertad. Fue detenido en 1987 y condenado a un total de 3.122 años de cárcel en 11 sentencias como inductor de varios atentados, entre los que destacan la matanza de Hipercor o República Dominicana.

Plazaola, miembro del «comando Araba» de ETA, fue condenado en 1997 a 46 años de cárcel como autor de dos delitos de asesinato frustrado y de uno de estragos. Su licenciamiento ha sido adelantado del año 2026 al 24 de agosto de 2013. Plazaola ha permanecido 24 años encarcelado, seis de ellos en Francia y el resto en España.

Diferencia de criterios

La decisión se adopta a pesar de que la Fiscalía anunció este miércoles su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo cómputo de penas alegando que ese mismo día entró en vigor una Disposición Adicional Única que «en ningún caso serán tenidas en cuentas» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010». El Ministerio Público sostiene que la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante, por lo que, «de no ser transpuesta, la consecuencia será interpretar el derecho estatal».

La Sección Primera también acordó el martes la salida de prisión del exmiembro de la dirección de ETA Francisco Múgica Garmendia, alias «Pakito»; y del también etarra Rafael Caride Simón, que participó en el atentado que en 1987 costó la vida a 21 personas en el centro comercial Hipercor de Barcelona. La Sección Segunda, sin embargo, adoptó la decisión contraria y rechazó la petición de la defensa de Iñaki Bilbao, alias «Iñaki de Lemona», de computarles los periodos de reclusión en Francia.

Sentencias de otros Estados

Las decisiones contradictorias se produjeron después de que el pasado viernes el Pleno acordara que fueran cada una de las Secciones de la Audiencia las que decidieran sobre cada una de las peticiones. Los autos de la Sección Primera señalaban que la decisión marco tiene el objetivo de que los Estados «reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional».

Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostuvo que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no permite que «se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados». La etarra arrepentida Carmen Guisasola fue la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de Zaballa este lunes.

El Pleno mantuvo el viernes un extenso debate con dos posturas encontradas y se inclinó, por votación de la mayoría, por este procedimiento de estudio de los recursos. Si las decisiones de los tribunales individuales son contradictorias, el Supremo se encargará de fijar criterio, según fuentes jurídicas.

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