Rafael Caride fue condenado a 790 años de cárcel como uno de los autores de la matanza de Hipercor
Rafael Caride fue condenado a 790 años de cárcel como uno de los autores de la matanza de Hipercor - EFE

La Fiscalía recurre el adelanto de la salida de la cárcel de cuatro etarras históricos

La Audiencia Nacional aceleró la libertad de los terroristas a 24 horas de que una ley lo impidiera

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido ante el Tribunal Supremo la decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de reducir la estancia en prisión de los históricos presos etarrasFrancisco Múgica Garmendia, «Pakito»; Santiago Arrospide Sarasola, «Santi Potros»; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga, al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en cárceles francesas.

En un escrito registrado este miércoles, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, anuncia la intención del Ministerio Público de presentar un recurso de casación ante el alto tribunal, al considerar que el tribunal ha cometido «una infracción de ley» al aplicar la Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 sobre la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

La Fiscalía sostiene que la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante, por lo que, «de no ser transpuesta, la consecuencia será interpretar el derecho estatal». Su misión, según la acusación pública, es constituirse en «un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones» pero «no armoniza o unifica directamente por sí misma, tales legislaciones». «Carece, como se ha dicho, de efecto directo», señala.

Además, señala que la Ley Orgánica 7/2014 sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, que restringe la aplicación de la normativa comunitaria, entra en vigor este miércoles y establece en su Disposición Adicional Única que «en ningún caso serán tenidas en cuentas» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010».

De igual modo, el fiscal expone que «un cambio en la jurisprudencia, aun consolidado en múltiples sentencias», no constituye «un hecho nuevo que permita fundar un recurso extraordinario de revisión conta una sentencia firme». En este sentido, señala que la jurisprudencia, en la que se basó la Sección Primera para adoptar su decisión, «ni es un hecho a efectos del recurso de revisión ni es una norma a efectos del recurso de casación».

«Pakito» y «Santi Potros», que formaron parte de la dirección de ETA, cumplieron en Francia sendas penas de diez años, mientras que Caride Simón, que participó en el atentado que en 1987 costó la vida a 21 personas en el centro comercial Hipercor de Barcelona, estuvo preso en el país vecino seis años y Plazaola, otros siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal solicitó este martes en cuatro autos que Instituciones Penitenciarias realice un nuevo cálculo de las penas de estos cuatro presos y determine su nueva fecha de licenciamiento teniendo en cuenta sus periodos de reclusión en Francia.

La Sección Segunda, sin embargo, adoptó la decisión contraria y rechazó la petición de la defensa de Bilbao, alias «Iñaki de Lemona». Las decisiones contradictorias se produjeron después de que el pasado viernes el Pleno acordara que fueran cada una de las Secciones las que decidieran sobre cada una de las peticiones.

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