«Pakito» fue detenido en marzo de 1992
«Pakito» fue detenido en marzo de 1992 - ABC

La Audiencia acelera la libertad de cuatro etarras a 24 horas de que una ley lo impida

Las secciones Primera y Segunda de lo Penal se contradicen sobre si acumular las penas cumplidas fuera de España

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó ayer acumular las condenas que los etarras Francisco Múgica, «Pakito»; Santiago Arróspide, «Santi Potros»; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola cumplieron en Francia y descontarlas de los años que les restan de prisión en España. El tribunal adoptó esta polémica decisión 24 horas antes de que entre en vigor una Ley que pone restricciones a una Decisión Marco de la UE, utilizada por los etarras para acelerar su excarcelación. Curiosamente, al mismo tiempo la Sección Segunda rechazaba hacer lo mismo en el caso de Iñaki Bilbao, «Iñaki de Lemona».

Como primera medida, los magistrados que integran la Sección Primera ya han solicitado a Instituciones Penitenciarias que elabore una nueva liquidación de condena de esos cuatro presos teniendo en cuenta el tiempo efectivo de prisión cumplido en cárceles de Francia.

Los beneficiados son los excabecillas de ETA en los «años de plomo» «Pakito» -que hace tiempo cuestionó la oportunidad de la «lucha armada»-; «Santi Potros», que ordenó las matanzas de Hipercor y Zaragoza; el arrepentido Caride, autor de la citada salvajada de Barcelona, y Plazaola. Esta decisión supondría, en principio, que acortarían su estancia en prisión, aunque los autos serán recurridos por la Fiscalía y en última instancia será el Tribunal Supremo quien decida.

Por el contrario, la Sección Segunda rechazaba acumular la penas cumplidas en Francia en el caso de Ignacio Bilbao, «Iñaki de Lemona», detenido cuando intentaba reorganizar la dirección de ETA caída en 1992. Uno de los jueces de esta Sección, José Ricardo de Prada, emitió un voto particular al considerar que también debía haberse acumulado la condena en Francia de «Iñaki de Lemona».

Directriz ambigua

Los fallos favorables a los cuatro etarras tienen su origen en una sentencia dictada en marzo por el Tribunal Supremo, en respuesta a un recurso de José Luis Urrusolo, que indicaba que «nada impide considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de acumulación». El Alto Tribunal interpretaba de esta manera una Decisión Marco de la Unión Europea, de 2008, redactada en términos muy ambiguos, y que aún no había sido introducida en la legislación española, cuya finalidad original es que aquellos que cumplen condenas en cárceles del extranjero puedan seguir haciéndolo en sus países.

Sin embargo, en sus cuatro autos, la Sección Primera señala que la citada Decisión Marco tiene el objetivo de que los estados «reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional». Pero este razonamiento cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostiene que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite que «se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados».

La Audiencia adoptaba ayer esta decisión 24 horas antes de que hoy entre en vigor la ley orgánica que traspone a la legislación española la citada directiva de la UE. El texto fue aprobado por el Congreso el pasado 12 de noviembre, tras la incorporación de dos enmiendas introducidas en el Senado por el PP. Con las citadas enmiendas, la nueva legislación cierra jurídicamente la posibilidad de una aplicación expansiva de la acumulación de años de cárcel. Y con ello, la pretensión de los abogado de Sortu de utilizar esta directiva de la UE para adelantar la excarcelación de unos 150 presos etarras que cumplieron o cumplen condena en Francia. La ley, que entra en vigor precisamente hoy, limita a los casos que ya están previstos: euroorden y cumplimiento de la condena en el país de origen, sin que afecte a la modificación de sentencias y límites de cumplimientos ya establecidos. Lo expresa con más claridad en el punto 2 del artículo 14 del título II, en el que tras hacer suyos los términos de la decisión marco europea los matiza señalando que «las condenas firmes dictadas en otros estados europeos no tendrán ningún efecto, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión».

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