Pensiones

¿Se puede perder la pensión de viudedad? Estos son los casos

Hay determinados motivos por los que podría suspenderse el ingreso de esta prestación, como explica la Seguridad Social

La Seguridad Social avisa de los requisitos técnicos para la firma electrónica

La pensión de viudedad no solo se concede a los esposos de los fallecidos ABC

P. T.

Entre las diferentes pensiones que se conceden en nuestro país se encuentra la de viudedad, destinada a evitar que una persona se encuentre en situación de vulnerabilidad económica tras el fallecimiento de su cónyuge. Curiosamente, y contra la creencia generalizada, no es estrictamente necesario haber estado casado ni seguirlo estando en caso de que sí se haya estado, siempre y cuando se cumplan unas determinadas condiciones.

Esta prestación pueden recibirla los esposos de las personas fallecidas, pero también los separados, divorciados , los que tuvieron un matrimonio declarado nulo y las actuales parejas de hecho , por lo que el abanico de posibles beneficiarios de esta ayuda es más amplio.

No se exige un período previo de cotización cuando la muerte se ha producido por accidente o enfermedad profesional , ni tampoco cuando se trata de un pensionista. Si no es así, el fallecido debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social durante 500 días como mínimo dentro de un período ininterrumpido de cinco años justo anteriores a la muerte o 15 años durante toda su vida laboral.

La pensión de viudedad se calcula con carácter general aplicando el porcentaje del 52 % a la base reguladora, aunque en ciertos casos, como cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un nivel de ingresos concreto, dicho porcentaje puede aumentar hasta el 70 %.

Cuando la persona que recibe la ayuda cumple 60 años, esta puede incrementarse hasta el 60 % si no trabaja ni recibe otra prestación, así como si sus rentas no superan los 7.347,99 euros al año. Para los divorciados, la cuantía varía según si existe o no pensión compensatoria; en caso negativo, el importe será proporcional al tiempo vivido con la persona fallecida.

Motivos por los que se puede perder la pensión

Esta prestación puede dejar de recibirse si el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho. No obstante, se mantendrá en el caso de tener más de 61 años o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, así como si se tiene una discapacidad en grado superior al 65 %.

Otro motivo para perder la pensión es que constituya el 75 % o más de los ingresos y si la nueva pareja de la persona beneficiaria dispone de unos ingresos anuales de cualquier tipo que no superen dos veces el importe del salario mínimo vigente en el momento dado.

Evidentemente, también se queda sin pensión si se determina en sentencia firme que el individuo ha sido el culpable de la muerte de su pareja, si es condenado por violencia de género contra el fallecido, si se descubre que el trabajador desaparecido en accidente no había fallecido o si muere el propio beneficiario. En estos casos, el importe de la pensión de viudedad incrementará laas correspondientes pensiones de orfandad si existen.

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