Cuatro operaciones en efectivo que Hacienda vigila con lupa y que hay que declarar

Las entidades bancarias colaboran con la Administración Tributaria para que puedan tener información de todos estos movimientos

Los cuatro movimientos en efectivo que vigila de cerca Hacienda en colaboración con las entidades bancarias ABC

C.B.

Las entidades bancarias son un pilar importante del sistema estatal para combatir el blanqueo y el fraude . La Ley General Tributaria establece la obligación por parte de las entidades bancarias a proporcionar a la Administración «todo tipo de información con trascendencia tributaria relativa a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas», según explica el Banco de España.

En este sentido, las entidades pueden establecer medidas de diligencia que vayan más allá de las que expresamente señalan las normas, y pedir la información que consideren adecuada a sus clientes.

Por este motivo, si un ciudadano realiza un ingreso superior a 3.000 euros o usa billetes de 500 euros, el banco lo tiene que comunicar a Hacienda . Con todo, el hecho de que la Administración Tributaria pueda tener información de todos estos movimientos no significa que vaya a iniciar una investigación.

El Banco de España explica que este procedimiento se produce «cuando tenga sospechas de alguna operación delictiva, poniéndose en contacto con la entidad para pedirle más información, y con el usuario si lo considera procedente», señalan desde esta entidad.

Por ello, este organismo indica que es recomendable guardar los documentos que sean necesario para justificar todos estos movimientos.

La Ley Tributaria señala que los bancos deben comunicar a la Agencia Tributaria las siguientes operaciones:

Operaciones realizadas con billetes de 500 euros:

Las operaciones con billetes de 500 euros son miradas con lupa por el fisco debido a que están muy relacionadas con el blanqueo de capitales de operaciones delictivas. En este sentido, dos sentencias del Tribunal Supremo de 2013 y 2014 establecen que los bancos deben informar de las operaciones en las que se utilicen uno o más billetes de 500 euros.

El fundamento de ambas sentencias es que la Administración puede exigir los datos relativos a la situación económica del contribuyente, quien tiene el deber jurídico de colaborar para explicar con detalle las operaciones realizadas con billetes de 500 euros.

Ingresos en metálico de importe superior a 3.000 euros

El Real Decreto 1065/2007 establece que las entidades bancarias están obligadas a notificar los ingresos que se realicen en moneda metálica o billetes cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente de si ha sido en ventanilla o en los cajeros automáticos. En el que caso de que Hacienda detecte ahorros no justificados podría considerarlos como una ganancia patrimonial no justificada.

Además, tú banco podrá exigir que te identifiques cuando ingreses dinero y lo hará necesariamente cuando realices una operación en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros.

Ingresos recurrentes, independientemente de cual sea la cuantía de los mismos

También deben informar a Hacienda las entidades bancarias si un usuario ingresa una cantidad periódica recurrente. Por este motivo es por el que se recomienda que los pagos se realicen mediante transferencia bancaria, ya que así Hacienda puede conocer quién es el pagador.

Operaciones que superen los 10.000 euros, incluidas las transferencias bancarias.

Las entidades bancarias tienen la obligación de comunicar a la Agencia Tributria cualquier operación que supere los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación