Laboral

Casi 42.000 empleadas de hogar en Andalucía están discriminadas, según la Justicia europea

El TJUE ha dictaminado que este colectivo laboral, que cotiza en un régimen especial de la Seguridad Social, tiene derecho a paro

Una mujer realiza las tareas de la casa ABC

E. Freire

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la exclusión de las empleadas del hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión y ha considerado que, dado que estos profesionales son «casi exclusivamente» mujeres, esta norma constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.

El fallo del alto tribuna europeo se ha conocido esta misma semana y ha abierto expectativas para más de 378.805 trabajadore s en España, que son los que cotizan en el Sistema Especial de la Seguridad Social para Empleados de Hogar, según el último dato oficial publicado por el Ministerio dirigido por José Luis Escrivá correspondiente al mes de enero.

Un total de 41.816 personas componen el colectivo laboral que se dedica al trabajo doméstico remunerado en Andalucía dentro del mercado regulado. No hay que olvidar que por diferentes factores esta actividad es una de las que más se asocia a la economía sumergida.  

De hecho, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto el foco en esta actividad y ha lanzado una nueva iniciativa para reforzar las actuaciones contra el fraude en el sector de las personas empleadas del hogar. En concreto, la Inspección ha anunciado un nuevo Plan de Actuación para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de estos trabajadores.

Andalucía es la tercera comunidad autónoma con mayor número de empleadas de hogar, solo superada por Madrid, que tiene 102.243 cotizantes, y Cataluña, con un total de 56.546.

De los casi 42.000 trabajadores del servicio doméstico dados de alta en la Seguridad Social en la comunidad autónoma, 12.409 (casi el 30%), corresponden a la provincia de Sevilla . A continuación se sitúan Málaga con 11.111 trabajadores; Granada con 5.102; Cádiz (3.969); Córdoba (3.405); Almería (2.503); Jaén (2.004); y Huelva con 1.314.

Fallo histórico

Todo comenzó en 2019 cuando una empleada de hogar solicitó cotizar por desempleo. La Seguridad Social rechazó su petición con el argumento de que no estaba contemplado en la legislación y fue ahí cuando esta trabajadora decidió emprender una batalla legal , que ha terminado con un fallo favorable de la Justicia europea.

En una sentencia, el TJUE ha marcado el camino a España tras apuntar que las casi 400.000 empleadas del hogar deben cobrar desempleo después de considerar que la normativa española es discriminatoria, se opone al derecho europeo y deriva en una situación de «desamparo social» para este colectivo. Es, por tanto, una norma contraria al derecho comunitario, como ya había apuntado en septiembre el abogado general de la UE.

En 2012 España aprobó el régimen actual de las empleadas de hogar y pasaron a formar parte del régimen general. Entonces se reconoció al colectivo derechos como las bajas por enfermedad, pero desde entonces los gobiernos han negado el desempleo al colectivo, que lleva años luchando para que nuestro país ratifique el convenio 189 de la OIT sobre derechos doméstico. Ahora, después de conocer la sentencia, el Ministerio de Trabajo asegura que «cambiar la situación laboral actual de las empleadas de hogar y hacerlo sin demora es una prioridad». «Este departamento siempre ha considerado que es difícilmente compatible con el ordenamiento jurídico europeo o el ordenamiento constitucional interno», dice.

A la espera de que la Administración actúe, el TJUE cree que la exclusión del derecho a paro que tienen las empleadas de hogar en España constituye una «discriminación indirecta por razón de sexo». Si bien también subraya que ahora corresponde al juez español verificar si así sucede en este caso. El tribunal europeo recrimina que la exclusión de la protección implica la imposibilidad de obtener otras prestaciones y destaca la situación de «desamparo social».

Tumba así los argumentos del Gobierno español y de la Tesorería de la Seguridad Social, que alegaron que el trato diferenciado se justifica por las características específicas de la categoría de empleados del hogar y de la lucha contra la economía sumergida y el fraude. En el dictamen se explica que los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social, pero también se dice que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que «no parece aplicarse de manera coherente y sistemática».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación