La Justicia europea concluye que las empleadas de hogar cobren paro

Trabajo «cambiará sin demora» la situación laboral de 400.000 trabajadoras

En 2019 la Seguridad Social denegó el derecho a la empleada que ha ganado la batalla legal

ABC

Todo comenzó en 2019 cuando una empleada de hogar solicitó cotizar por desempleo. La Seguridad Social rechazó su petición con el argumento de que no estaba contemplado en la legislación y fue ahí cuando esta trabajadora decidió emprender una batalla legal, que ha terminado con un fallo favorable de la Justicia europea. En una sentencia, el TJUE ha marcado el camino a España tras apuntar que las casi 400.000 empleadas del hogar deben cobrar desempleo después de considerar que la normativa española es discriminatoria, se opone al derecho europeo y deriva en una situación de «desamparo social» para este colectivo. Es, por tanto, una norma contraria al Derecho comunitario, como ya había apuntado en septiembre el abogado general de la UE .

En 2012 España aprobó el régimen actual de las empleadas de hogar y pasaron a formar parte del régimen general. Entonces se reconoció al colectivo derechos como las bajas por enfermedad, pero desde entonces los gobiernos han negado el desempleo al colectivo, que lleva años luchando para que nuestro país ratifique el convenio 189 de la OIT sobre derechos doméstico. Ahora, después de conocer la sentencia, el ministerio de Trabajo asegura que «cambiar la situación laboral actual de las empleadas de hogar y hacerlo sin demora es una prioridad». «Este departamento siempre ha considerado que es difícilmente compatible con el ordenamiento jurídico europeo o el ordenamiento constitucional interno», dice.

A la espera de que la Administración actúe, el TJUE cree que la exclusión del derecho a paro que tienen las empleadas de hogar en España constituye una «discriminación indirecta por razón de sexo». Si bien también subraya que ahora corresponde al juez español verificar si así sucede en este caso. El Tribunal europeo recrimina que la exclusión de la protección implica la imposibilidad de obtener otras prestaciones y destaca la situación de «desamparo social». Tumba así los argumentos del Gobierno español y de la Tesorería de la Seguridad Social , que alegaron que el trato diferenciado se justifica por las características específicas de la categoría de empleados del hogar y de la lucha contra la economía sumergida y el fraude. En el dictamen se explica que los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social, pero también se dice que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que «no parece aplicarse de manera coherente y sistemática».

Cuando en 2019 la Seguridad Social dio portazo a las peticiones de la empleada denunciante, esta no se quedó de brazos cruzados e interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo , donde alegó que la normativa nacional coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando pierden su empleo por causas que no les son imputables. La empleada argumentó, como ha reconocido el TJUE , que ello les impide acceder no solo a la prestación por desempleo, sino a las demás ayudas sociales supeditadas a la extinción del derecho al paro.

El juez español recordó que el colectivo de trabajadores del que se trata está constituido casi exclusivamente por mujeres. Por esta razón, el magistrado solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la Directiva sobre igualdad en materia de Seguridad Social , con el fin de determinar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo. Tras esta petición, la Justicia europea ha concluido que, efectivamente, la norma española supone una «discriminación indirecta por razón de sexo».

Javier de Cominges, del despacho Vento , uno de los abogados que han llevado el caso ante la Justicia europea, celebró ayer la sentencia y aseguró que la pelota ahora queda en el tejado del Gobierno . «Esto debería provocar que diera un paso adelante y que se regularizase el acceso a esta prestación». El abogado laboralista aseguró que el Ejecutivo deberá aclarar qué ocurre con las empleadas del hogar que dejen de prestar servicios en el momento actual en el caso de ser despedidas y que, por lo tanto, no han cotizado en los últimos años. «Estas trabajadoras seguramente tendrán que pelear en los juzgados para poder acceder a la prestación por desempleo en estas circunstancias», concluye.

Desde la Asociación de Servicio Doméstico Activo (Sedoac) celebraron la sentencia y exigieron al Ejecutivo «valentía política». «Es un reconocimiento a todos los años de denuncias que venimos realizando las trabajadoras. Esperamos valentía política para asumir el reconocimiento a nuestros derechos y que se dejen de vulnerar los Art. 14 y 41 de la Constitución y las directivas europeas de Igualdad, como sentencia el TJUE », aseguraron.

( Consulta aquí la sentencia del TJUE en el asunto C-389/20 TGSS Desempleo de los empleados de hogar, en pdf )

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