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Cómo pedir la fe de vida, el trámite que tienen que enviar los pensionistas a la Seguridad Social

La declaración de fe de vida y estado es el documento que acredita, con valor de simple presunción, que una persona está viva, así como su estado civil

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La fe de vida acredita a las personas para seguir cobrando su pensión abc
La Voz de Cádiz

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Aportar la Fe de Vida es un trámite necesario para cobrar la pensión. Pero ¿Qué es y cómo y dónde se ha de pedir? La declaración de fe de vida y estado es el documento que acredita, con valor de simple presunción, que una persona está viva, así como su estado civil. La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado).

Es importante señalar que exiten dos supuestos diferentes bien se trate de pensionistas en España o pensionistas españoles que vivan en el extranjero.

Para los que residan en España, se trata de un documento que se puede solicitar en las entidades bancarias. Son los bancos los que tienen la obligación de comprobar los datos de los pensionistas.

Según el artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social «las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta».

La mayoría de bancos suelen pedir la Fe de Vida durante los tres primeros meses del año pero los cierto es que no todas las entidades bancarias cumplen con esta obligación. Los bancos suelen pedir la Fe de Vida y estar más vigilantes con pensionistas de una edad más avanzada.

Por otra parte, los españoles residentes en el extranjero deben acudir a la oficina consular de España o dar Fe de Vida con un certificado donde el interesado comparece ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para cumplir con la obligación de presentar la Fe de Vida y Estado antes de que concluyan los tres primeros meses del año.

Cómo solicitar la Fe de Vida para cobrar la pensión

El Registro Civil, dependiente del Ministerio de Justicia, es el órgano encargado de expedir el documento de Fe de Vida donde consta la vida de una persona, si está soltero, casado, divorciado, separado o viudo.

Se debe solicitar de forma presencial, ante el encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere. Siempre que sea posible, se declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado.

Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia. 

Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días, con carácter general) u otros documentos que acrediten dicha situación.

Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la «Fe de casado».

En este enlace puede pedir la cita previa para solicitar la Fe de Vida.

La Fe de Vida para pensionistas

El certificado de fe de vida tiene múltiples utilidades, entre las que destacan la confirmación para continuar percibiendo la pensión de la Seguridad Social. Esto significa que los beneficiarios están obligados a remitir cada año, dentro del primer trimestre, la fe de vida y estado a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para evitar que se suspenda la prestación.

Junto a ello, otros organismos, ya sean públicos o privados, también pueden exigir su presentación, por ejemplo, para contraer matrimonio por la vía civil, acreditar el estado civil para solicitar ayudas económicas, solicitar la nacionalidad española, etc.

Requisitos para pedir la Fe de Vida

  • Ser español.

  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.

  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

  • Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.

  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.

  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.

  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.

¿Cómo conseguir la fe de vida desde el extranjero?

Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en una Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.

Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.

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