Economía

Motivos por los que pueden retenerte la ayuda de 200 euros aunque veas su estado en 'Alta'

La Agencia Tributaria avisa del derecho que tiene el organismo a embargar este cheque para alimentos a los contribuyentes en algunos casos

¿Si me aparece el estado de 'Alta' seré una de las personas que reciba el pago de la ayuda de 200 euros esta semana?

Cómo saber si me han aprobado la ayuda de 200 euros

Hacienda puede embargar la ayuda de 200 euros para alimentos

LA VOZ

España

El plazo para solicitar la ayuda de 200 euros para alimentos en Hacienda terminó el pasado 31 de marzo, y ya está abierto el periodo de resolución y de ingresos. Se trata de un cheque que, como ha explicado la Agencia Tributaria, será un pago único que no es mensual, sino anual, es decir, solo uno este año, a expensas de que se vuelva a aprobar o no el próximo.

Ahora bien, el organismo señala que tiene el derecho a embargar, o retener, la ayuda de 200 euros por varios motivos, a pesar de haber sido aprobada.

Motivos por los que Hacienda puede embargarte la ayuda de 200 euros

Los motivos por los que el Fisco puede embargarte el cheque de 200 euros, aunque te lo hayan aprobado, se deben a dos consecuencias: que hayas agotado los tiempos de liquidación o tengas deudas con la administración pública.

Es decir, al ir a cobrar la ayuda, será embargada directamente de tu cuenta bancaria, ya que Hacienda se guarda el derecho de retener esos bienes mediante una herramienta legal denominada como la 'diligencia de embargo'.

Los procedimientos administrativos por los que te pueden informar de si hay embargo o no, son: por una diligencia, tras agotar los plazos de liquidación de una deuda; o por sentencia judicial, cuando el juez decreta embargo de los bienes por una demanda presentada por un acreedor.

Los motivos de que te embarguen la ayuda pueden ser, por ejemplo, no haber realizado correctamente la declaración de la Renta, tener deudas con la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tener una multa de tráfico en procedimiento por el Ministerio del Interior y no haberla abonado...

Los trabajadores por cuenta ajena y propia, asalariados y autónomos, deben demostrar que sus rentas no superan los 27.000 euros en el año anterior y su patrimonio es inferior a los 75.000 euros, a fecha de 31 de diciembre de 2022, según el Real Decreto 20/2022, que no incluye la vivienda habitual en los cálculos.

Estos son los bienes que puede embargarte Hacienda

Los bienes que Hacienda puede embargarte quedan establecidos conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y son:

- Dinero, tanto en efectivo como en cuentas corrientes. Incluido aquel de la devolución del ingreso de renta.

- Créditos, valores, derechos a corto plazo (menos de 6 meses).

- Créditos, valores, derechos a largo plazo efectos, mayores a 6 meses.

- Salarios y pensiones, según los porcentajes permitidos y no será embargable el que no supere el SMI.

- Bienes inmuebles de propiedad del deudor, también los inmuebles con hipoteca son embargables.

- Intereses, rentas y frutos. Si estas rentas están protegidas por la Ley de Propiedad Industrial se consideran salarios.

- Los establecimientos comerciales o mercantiles.

- La joyería, orfebrería y antigüedades de valor.

- Bienes muebles y también los semovientes. Los vehículos de cualquier tipo que se embarguen (automóvil, motocicleta, avión, etc.).

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