Me ha tocado ser presidente de mi comunidad. ¿Puedo renunciar al puesto o aplazar esa responsabilidad?

El propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello

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Me ha tocado por sorteo ser presidente de la comunidad de vecinos y por mi situación personal es una tarea que me va a costar afrontar en condiciones. ¿Hay alguna forma legal de renunciar al puesto o de poder aplazar esa responsabilidad para más adelante? (Consulta de Francisco Pérez)

Responde Patricia Briones Gómez, abogada del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)

En virtud del artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

El nombramiento será obligatorio si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.4ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

En consecuencia, nombrado un propietario para el cargo de presidente, salvo que invoque al Juez las causas que le impidan ejercerlo y sean admitidas, estará obligado a ejercer el cargo.

En caso contrario, la comunidad deberá iniciar contra él un procedimiento judicial sin que puede sancionarle por su negativa a ejercer el cargo toda vez que la comunidad carece de potestad sancionadora.

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