¿Pueden obligarme mis compañeros a quedarme si tengo que dejar el piso?

Compartir vivienda no es siempre una situación fácil y desde Pisos.com responden que dependerá del contrato

Los expertos de Pisos.com responden que dependerá del contrato Fotolia

Comparto piso con dos personas, pero me ha surgido un trabajo en otra ciudad que no puedo rechazar. ¿Pueden mis compañeros obligarme a quedarme o a pagar mi parte hasta el final del contrato? (Consulta de Alberto Gallego)

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

Compartir vivienda no es siempre una situación fácil. La convivencia con otras personas de edades o costumbres que pueden ser diferentes de los propios, incluyendo la dificultad de disfrutar de espacios compartidos, hacen que estipular previamente las condiciones de la convivencia y definir cualquier casuística sea fundamental. Hay que reconocer que en la actualidad existen muchos casos donde no hay ningún contrato o sí lo hay, pero únicamente figura un solo inquilino que, o bien subarrienda las habitaciones o llega después a acuerdos privados con el resto de compañeros de piso.

Este tipo de contrato donde no se refleja la realidad puede acarrear serios problemas para el único arrendatario que figura en él ya que, en caso que otro inquilino se marche, será el único responsable de asumir todos los pagos. Por otro lado, si se subarrienda sin el conocimiento y autorización del propietario puede significar la rescisión del contrato del alquiler . Por ese motivo, para la tranquilidad tanto de propietario como de inquilinos, es recomendable acudir a un profesional especializado que elabore un contrato de coarrendamiento donde se estipulen normas particulares, como por ejemplo la casuística en el caso que un inquilino se marche antes de acabar el contrato.

En el caso de existir varios inquilinos, hay que responder ante las obligaciones del contrato hasta su finalización, y da igual que unos se queden y otros se marchen. Los que se van deben pagar su parte a menos que se haya incluido en el contrato una cláusula de desvinculación anticipada sin consecuencias, que se haya firmado un contrato solidario o que lleguen a un acuerdo con el propietario y con los otros arrendadores.

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