ASESOR INMOBILIARIO

¿Qué páginas debe firmar un nuevo inquilino en el anexo de un contrato de alquiler?

Los expertos recomiendan diversas alternativas aunque, para mayor seguridad, lo mejor es hacerlo en todas las hojas

Si añado un anexo a mi contrato de arrendamiento para incluir a otro inquilino, ¿este debe firmar en todas las páginas del contrato o solo en el anexo? (Consulta de Javier santos)

Responde Asunción Santos, Abogada de Legálitas

Normalmente los anexos son documentos sencillos que pretenden incorporar nuevas cuestiones al contrato, pero dado que se suelen remitir al contrato principal, lo más adecuado para evitarse problemas es que el nuevo inquilino firme también el contrato principal para poder probar de esta manera que conoce y asume todas las obligaciones recogidas en el mismo. Es más, puede ser recomendable que firme el anexo también el antiguo inquilino ya que de este modo se puede probar que asume y acepta que entre un nuevo inquilino, cosa que, tratándose de un arrendamiento de vivienda habitual, no sería posible sin su consentimiento por tratarse de su domicilio.

Además, sería recomendable para usted como dueño del inmueble que ambos inquilinos asumieran las obligaciones derivadas del contrato con carácter solidario, de modo que por ejemplo en caso de impago de la renta o reclamación de desperfectos ocasionados en el inmueble usted pudiera dirigirse frente a cualquiera de ellos por la totalidad del importe reclamado y que sean luego ellos los que se entiendan entre sí, reclamando el uno al otro lo que hubiera pagado por él. En principio la solidaridad no se presume por lo que debería ser incluida como cláusula en el anexo y firmarse por ambos arrendatarios, el antiguo y el nuevo.

Me han tasado la vivienda que quiero comprar muy por encima del precio de venta. ¿Se verán afectados al alza los impuestos que tendré que pagar? (Marcelino Gallardo)

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

El importe de la tasación es uno de los valores importantes del momento de comprar una casa si necesitamos una hipoteca, ya que suele ser la referencia para que el banco para conocer el valor de la propiedad y saber qué porcentaje de esta compra puede financiarnos. De forma general, las entidades están prestando una cantidad equivalente al 80% del precio de compra o del valor de tasación, fijándose habitualmente en el que sea más bajo.

En algunos casos existen tasaciones por encima del precio que, si bien pueden permitirnos acceder indirectamente a la financiación del 100% del inmueble, también pueden acarrear consecuencias negativas. Esta “sobretasación” puede tener efecto sobre el ITP que depende de cada Comunidad Autónoma. El hecho que la base imponible de este impuesto sea el valor del bien transmitido y sobre ella se calcule la cuota tributaria a pagar y que dependa de lo dispuesto en cada territorio, aconseja la consulta a una gestoría de confianza, ya no sólo en el caso de la tasación, sino también en cualquier duda relacionada con la compra de la vivienda.

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