Cinco aspectos que quizá desconocías de la fianza del alquiler

El portal pisos.com resuelve algunas de las inquietudes más comunes vinculadas al depósito de garantía

La fianza es fijada según lo convenido por ambas partes en el contrato de alquiler ABC

ABC

La fianza es una de las principales exigencias a la hora de alquilar un piso. Al inquilino se le requiere entregar como mínimo una mensualidad al propietario bajo este concepto. Se trata de un depósito de carácter obligatorio que sirve como garantía de que el arrendatario cumplirá con sus obligaciones contractuales y devolverá la casa en el mismo estado en que la recibió. Desde pisos.com , queremos ayudarte a comprender algunos aspectos de la fianza con el fin de alejar dudas respecto a la misma:

1 ¿Cuántos meses me pueden pedir de fianza? Según la normativa legal vigente, la cuantía de la fianza es la equivalente, como mínimo, a una mensualidad de la renta. Sin embargo, no está regulado cuál es su importe máximo, y esto lleva a que algunos propietarios exijan fianzas abusivas cuando el mercado del arrendamiento vive momentos de auge. Habitualmente, la fianza es fijada según lo convenido por ambas partes en el contrato de alquiler , y debe ser aportada en metálico. Lo ideal es pactar con el casero y llegar a un acuerdo.

2 ¿Cuándo me devolverán la fianza? En lo que respecta al tiempo con el que el arrendador cuenta para devolver la fianza, la normativa estima que este plazo será de un máximo de treinta días desde la restitución de la vivienda por parte del inquilino . Si transcurre este plazo y no hay ninguna causa que justifique la no devolución de la fianza, por ejemplo, cuando existen desperfectos o bien cuando todavía faltan suministros pendientes de abonar, al propietario se le penalizará con el interés legal.

3 ¿Puedo utilizar la fianza para pagar el último mes? Rotundamente no . Como inquilino, se tiene la obligación de pagar la renta hasta la última mensualidad. Tras ello, se procederá a la revisión del inmueble, y si este se encuentra en buen estado, se le devolverá la fianza. De hecho, en caso de que el inquilino no pague el último mes, el propietario puede retener la fianza en concepto de pago, sin perjuicio de que, posteriormente, también pueda reclamar los desperfectos.

4 ¿El propietario debe guardar la fianza? No . El ingreso y almacenamiento de la fianza queda regulado por las comunidades autónomas, por lo que cada administración regional establece el organismo correspondiente. El arrendado cuenta con un plazo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento para presentarse en el mismo. Si excede este plazo, se le penalizará con un recargo del 2% sobre el importe de la fianza. Después, debe entregar al inquilino un justificante, que será el que este podrá utilizar para solicitar las ayudas al alquiler previstas por los Planes de Vivienda en vigor.

5 ¿Y si el propietario no me devuelve la fianza? La no devolución de la fianza y los intentos de recuperación de los arrendatarios de dichos importes son problemáticas más habituales de lo deseable dentro del mercado del alquiler. Básicamente, hay dos caminos. El primero de ellos pasa por llevar a cabo una reclamación amistosa mediante burofax con el objetivo de que el propietario restituya la fianza de forma voluntaria. Si no hay respuesta, queda la vía judicial. Además del juicio ordinario, se puede optar por el monitorio .

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