Bancos

¿Cuánto dinero se puede sacar de un cajero sin que te eche el ojo Hacienda?

Las transacciones que superen los 3.000 euros pueden despertar el interés de los inspectores de la Agencia Tributaria

¿Cuándo paga Hacienda la ayuda de 200 euros?

La Voz

Cádiz

La Agencia Tributaria permite una retirada máxima de 3.000 euros, aunque a partir de 1.000 euros nuestro banco ya puede solicitarnos tanto justificación como identificación del usuario si les resulta alarmante o sospechoso ese tipo de extracción en efectivo.

Hacienda puede solicitar determinada información a un trabajador si se ha llevado a cabo operaciones con billetes de 500 euros o si se ha solicitado un préstamo con valor superior a los 6.000 euros.

En el ámbito de las medidas adoptadas para dificultar las actividades de blanqueo de capitales, se ha tomado conciencia a nivel internacional de la importancia de registrar los movimientos de dinero en efectivo. Por ello, en el marco de la decidida lucha que el Gobierno ha emprendido en la prevención del blanqueo de capitales, se ha elaborado la Orden Ministerial EHA/1439/2006 sobre la obligación de declaración de movimientos de efectivo, que entrará en vigor el 14 de febrero de 2007.

No se trata con esta norma de limitar la realización de estos movimientos, que son libres, sino de establecer, en aras de una mayor transparencia, únicamente la obligación de declarar su realización en un formulario creado al efecto (formulario S1).

Para no gravar injustificadamente este tipo de movimientos, la declaración es gratuita y no está sometida al pago de tasa alguna. Además, para facilitar la obtención del correspondiente formulario S1 de declaración, éste se encontrará disponible en internet en las páginas web de la Agencia Española de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es), del Tesoro Público (http://www.tesoro.es), y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) (http://www.sepblac.es). También estará disponible en las Delegaciones de Economía y Hacienda, Dependencias Provinciales de Aduanas o las Administraciones de Aduanas de la AEAT.

Cuándo tengo obligación de declarar

-Toda persona (española o no) que viaje fuera de España transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros .

-Toda persona (española o no) que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.

En estos dos supuestos, se entiende por entrada o salida la realizada hacia cualquier país tercero, incluidos los miembros de la Unión Europea, ya sea por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.

-Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades transportadas igualen o superen los 100.000 euros.

Formulario S1

 

Esta declaración, que se realizará mediante el formulario S1, puede realizarse ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta de la que se retiren, en su caso, los fondos que se vayan a transportar. En caso de depósito de fondos en la entidad bancaria, ésta solicitará la exhibición del formulario S1 que, con carácter previo a la realización de dicho movimiento, el depositante ha debido obtener, sea en la AEAT o en la entidad bancaria de la que haya retirado previamente los fondos. Igualmente, los notarios, en los actos de los que den fe, requerirán la exhibición del formulario S1 cuando se produzcan pagos en efectivo que superen el umbral señalado.

En definitiva, la nueva Orden actualiza el régimen aplicable a los movimientos de dinero en efectivo, dotándolo de mayor transparencia, en línea con las orientaciones de los organismos internacionales de prevención del blanqueo de capitales.

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