Qué pasa si me paso el plazo de la declaración de la Renta

El 30 de junio es el último día para hacer la declaración de la Renta

Los contribuyentes que no cumplan el plazo podrán ser sancionados por Hacienda

Pago fraccionado renta 2020 - 2021

La declaracion de la Renta se podrá presentar hasta el 30 de junio EFE

ABC

La campaña de la declaración de la Renta 2020-2021 arrancó el pasado 7 de abril y está en plena recta final. El 30 de junio será la fecha límite para presentar en plazo la declaración del IRPF, así como los ingresos del ejercicio 2020 a Hacienda.

Sin embargo, la fecha tope para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria termina antes, concretamente este viernes, 25 de junio . Lo que quiere decir, que el pago se realizará el día 25, pero no se hará efectivo hasta el 30. No obstante, si lo que se desea es solicitar cita previa para ser atendido por teléfono o en oficinas la fecha límite será el 29 de junio. Es importante recordar que la domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo queda establecido el 5 de noviembre).

Como en cada campaña, son muchos los contribuyentes que se preguntan: ¿qué sucede si se presenta la declaración fuera del plazo estipulado por la Agencia Tributaria? ¿Se puede presentar fuera del plazo? Sí, pero cuanto más tiempo tarde el contribuyente, mayor será el recargo por parte de Hacienda.

Cuanto más tiempo pase, peor será para el contribuyente

Las sanciones por los retrasos variarán según las cantidades a devolver o a pagar y si se ha realizado por voluntad propia o después del aviso de la Agencia Tributaria . La penalización más leve se produce si es el contribuyente el que avisa a la Agencia Tributaria. En cambio, la situación se complica si la propia entidad es quien reclama la presentación de la declaración al contribuyente , aunque también depende del resultado.

Si la declaración sale a ingresar , tendrás que hacer frente al recargo y el porcentaje aumentará en función del tiempo que tarde el contribuyente en hacer frente a sus obligaciones desde que termina el plazo legal. Según lo establecido en el artículo 27 de la LGT: «Si la presentación dela declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento respectivamente, sin sanción ni intereses de demora.

Art. 27 Ley General Tributaria

Sin embargo, «si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse . En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado».

Es importante recordar que es posible reducir el recargo en un 25% , siempre y cuando se ingrese el importe de la declaración de Renta y se pague en período voluntario el recargo notificado.

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