Los premios de Lotería inferiores a los 10.000 euros no tendrán que declararse en el IRPF del año próximo

Los últimos Presupuestos Generales del Estado, recién aprobados, elevan el mínimo exento del gravamen hasta los 10.000 euros, cantidad que está prevista que suba a 20.000 y 40.000 euros para los años 2019 y 2020

Como advierten desde plataformas como Ventura 24, solo se tributa por la parte del premio que sea superior a los 10.000 euros LUNA REVENGA | Vídeo: El Gordo será más gordo gracias a la rebaja de impuestos ATLAS

ABC

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018, recién aprobados, han dejado más de una buena noticia. Entre las novedades, la elevación del mínimo exento de gravamen en premios de loterías hasta los 10.000 euros , que entrará en vigor tras la publicación de esta reforma en el BOE y será aplicable durante el resto del año. Esta cuantía esta previsto, si el nuevo Gobierno no lo modifica, que aumente a 20.000 y 40.000 euros para los ejercicios de 2019 y 2020, respectivamente.

Como han advertido desde Ventura 24, la plataforma online especializada en gestión de Loterías y Apuestas del Estado, sólo se tributa por la parte del premio que sea superior a los 10.000 euros. Es decir, los premios de Lotería inferiores a este montante no tributan.

Es decir, como ha explicado esta fuente, el citado mínimo exento se aplica «de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada» . Siempre que su precio sea superior a 0,50 euros. Por otra parte, si se resulta ganador de varios premios cuya suma supere los 10.000 euros, tampoco se tendría que tributar por ninguno de ellos si por sí solos no superan esta cantidad.

Eso sí, cuanto supere los 10.000 euros se aplicará el gravamen especial del 20% cuya rentención se realizará en el momento en que se perciba el premio por parte de la entidad financiera colaboradora. En este sentido, han recordado desde Ventura 24, que plataformas como esta se encargan de gestionar y abonar este tipo de premios.

Sobre el complicado reparto, han añadido, que este se debe distribuir en base al pocentaje de su participación y, en el caso, de que figure una persona como beneficiario único o gestor de cobre esta persona deberá poder acreditar ante la Agencia Tributaria que el premio ha sido repartido a los participantes. Se haría necesaria la identificación de cada ganador, así como el porcentaje de su participación. Tampoco es necesario, una vez cobrado, presentar otra autoliquidación.

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