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Otro de los errores más habituales está relacionado con el cambio de nuestras circunstancias personales - ABC

Borrador 2016Los errores a evitar en la declaración de la Renta

El primer fallo es no calcular el IRPF por no estar obligado a presentar el impuesto

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Hay que tener presente que para la Agencia Tributaria los errores son responsabilidad del contribuyente, independientemente de que se recogieran en el borrador o que fueran fruto de una equivocación a la hora de realizarla en las oficinas de la AEAT y el organismo puede imponer sanciones en los siguientes cuatro años. En cuanto a los fallos, la mayoría de éstos están directamente relacionados por omisiones, como recuerda Miriam Revilla, abogada especializada del despacho DPG Legal.

El primer error es no calcular el impuesto de la Renta por no estar obligado a presentar la declaración. Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentarla, pero conviene repasar el borrador ya que si ha tenido un pagador y le han aplicado retenciones altas en la nómina puede que el resultado le salga a devolver, especialmente si el contribuyente tiene fijada su residencia en alguna de las comunidades con menor carga fiscal como puede ser Madrid, cuyos tipos son inferiores a los estatales.

Revilla también advierte «que, aunque haya personas que no estén obligadas a presentar la declaración por no tener rentas del trabajo, sí tienen otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de planes de pensiones sí que tendría que hacer la declaración».

Circunstancias personales

Otro de los errores más habituales está relacionado con el cambio de nuestras circunstancias personales. Como recuerda Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del REAF-REGAF dependiente del consejo de economistas, «Hacienda no tiene por qué conocer si nos hemos casado, hemos tenido hijos o nos hemos divorciado». Por lo tanto, hay que prestar especial atención si en el año anterior a la presentación de la declaración de la Renta se ha casado o se ha divorciado. También si ha incrementado la familia al estar relacionado, directamente con los mínimos personales, es decir, las cantidades mínimas que están exentas de tributación al considerarse una renta vital mínima.

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