Se debe tributar por todos los inmuebles de naturaleza urbana de los que sea pleno propietario o usufructuario el contribuyente y no constituyan su vivienda habitual. Si se encuentran alquilados, se debe tributar por el rendimiento neto reducido del alquiler, una vez minorados los gastos deducibles y en su caso reducido el rendimiento neto en un 60%.
Si no se encuentran alquilados parte del año o el año completo, se debe imputar en la declaración como renta presunta el 1,1% o 2% del valor catastral, en función de si éste ha sido revisado en los últimos 10 años o no. En caso de que no estuvieran sin alquilar todo el año, esta renta presunta se debe prorratear por la parte correspondiente del año.
*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY
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