Como recuerdan desde el REAF , se encuentran exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo y orfandad.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de Madrid entiende que las prestaciones por maternidad recibidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social quedan amparadas bajo el paraguas de esta exención.
No obstante, tanto la Dirección General de Tributos como el TEAC interpretan que no procede la exención porque el subsidio por maternidad no está contemplado expresamente en la norma como un supuesto de exención.
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