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¿Puedo deducirme las cuotas satisfechas a un colegio profesional?

Otros gastos deducibles son, por ejemplos, las cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas satisfechas a sindicatos y gastos de defensa jurídica

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Será deducible de los rendimientos del trabajo las cuotas satisfechas a un colegio profesional siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño de la actividad con el límite de 500 euros anuales.

Otros gastos deducibles son, por ejemplos, las cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas satisfechas a sindicatos y gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de quien percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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