Los contratos de interinidad no tienen indemnización a la finalización del contrato
Los contratos de interinidad no tienen indemnización a la finalización del contrato - FOTOLIA

El TSJM ratifica que los interinos deben cobrar la misma indemnización que un trabajador fijo

El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que «no se puede discriminar» a la extrabajadora de Defensa

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la extrabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).

El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito.

"Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, estima solo en parte el recurso interpuesto por la extrabajadora del Ministerio de Defensa, que reclamaba el despido improcedente, indemnizado con 33 días por año trabajado.

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porrar, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al volver ésta a su puesto en 2012, fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad no tienen indemnización a la finalización del contrato.

Tras preguntar el TSJM al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses).

El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.

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